Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 219/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1627]

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

3.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 254/23

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1016 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzovindiflupir, clorantraniliprol, deltametrín, etofumesato, haloxifop, cepa atenuada VC1 del virus del mosaico del pepino, cepa atenuada VX1 del virus del mosaico del pepino, oxatiapiprolina, pentiopirad, piraclostrobina, espirotetramat, aceite de girasol, tolclofós-metilo y trinexapac en determinados productos (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1135 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en determinados productos (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1164 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acrinatrina, metalaxilo y tiabendazol en determinados productos (3).

(4) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

— 32017 R 1016: Reglamento (UE) 2017/1016 de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 159 de 21.6.2017, p. 1),

— 32017 R 1135: Reglamento (UE) 2017/1135 de la Comisión, de 23 de junio de 2017 (DO L 164 de 27.6.2017, p...

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