Decisión del Consejo de Administración de la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) de 10 de septiembre de 2019 por la que se establecen normas internas relativas a la limitación de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de las actividades realizadas por la Oficina del ORECE

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 130/28

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (1), y en particular su artículo 36, apartado 4,

Vistos el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos , y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (2) («Reglamento»),y en particular su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de su funcionamiento, la Oficina del ORECE podrá llevar a cabo investigaciones administrativas y procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y suspensivos, sobre la base del anexo IX del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (3) y de conformidad con la Decisión MC/2012/3 del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Oficina del ORECE), por la que se establecen las disposiciones generales de aplicación relativas a la realización de investigaciones administrativas y a los procedimientos disciplinarios, lo que implica el tratamiento de información, incluidos los datos personales.

(2) Los miembros del personal de la Oficina del ORECE tienen la obligación de informar sobre posibles actividades ilegales, incluidos el fraude o la corrupción, que vayan en detrimento de los intereses de la Unión, o de conductas relacionadas con el desempeño de funciones profesionales que puedan constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los miembros del personal de la Unión. Lo anterior está regulado por la Decisión n.o MC/2018/11 del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Oficina del ORECE) por la que se establecen directrices sobre la denuncia de irregularidades en la Oficina del ORECE.

(3) La Oficina del ORECE ha establecido una política para prevenir y tratar con eficacia y eficiencia los casos reales o potenciales de acoso psicológico o sexual en el lugar de trabajo, tal como se establece en la Decisión n.o MC/2016/15 del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Oficina del ORECE) relativa a la política de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso psicológico y del acoso sexual.

(4) En el contexto de las actividades mencionadas, la Oficina del ORECE recoge y trata la información pertinente y varias categorías de datos personales, incluidos los datos de identificación de una persona física, la información de contacto, las funciones y tareas profesionales, la información sobre la conducta y el rendimiento profesional y privado, y los datos financieros. La Oficina del ORECE actúa como responsable del tratamiento.

(5) Existen garantías adecuadas para proteger los datos personales e impedir el acceso o la transferencia accidental o ilícita, tanto si se almacenan en un entorno físico como en un entorno electrónico. Una vez tratados, los datos se conservan de conformidad con las normas de retención de la Oficina del ORECE aplicables, tal como se definen en los registros de protección de datos basados en el artículo 31 del Reglamento. Al final del período de retención, la información relacionada con el caso, incluidos los datos personales, se suprimirá, se anonimizará o se transferirá a los archivos históricos.

(6) En este contexto, la Oficina del ORECE debe cumplir su obligación de facilitar información a los interesados en relación con las actividades de tratamiento mencionadas y respetar los derechos de los interesados, tal como se establece en el Reglamento.

(7) Puede ser necesario conciliar los derechos de los interesados de conformidad con el Reglamento con las necesidades de las actividades antes...

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