Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión delegada
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 248/77

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (1), y en particular su artículo 9, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/98/CE establece la obligación de que los Estados miembros incluyan la prevención de residuos alimentarios en sus programas de prevención de residuos y de supervisar y evaluar la aplicación de sus medidas de prevención de residuos alimentarios mediante mediciones de tales residuos siguiendo una metodología común. La Comisión debe establecer dicha metodología común y fijar requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios sobre la base de los resultados de los trabajos de la Plataforma de la UE sobre pérdidas y desperdicio de alimentos.

(2) La definición de «alimento» establecida en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) abarca los alimentos en su conjunto, a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo. Los alimentos incluyen también partes no comestibles, si estas no se separan de las partes comestibles cuando se producen los alimentos, tales como los huesos de la carne destinada al consumo humano. Por consiguiente, los residuos alimentarios pueden comprender elementos con partes de alimentos destinadas a ser ingeridas y partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas.

(3) Los residuos alimentarios no comprenden las pérdidas en las fases de la cadena alimentaria en las que determinados productos aún no se han convertido en alimentos según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, tales como las plantas comestibles que no se han cosechado. Tampoco comprenden los subproductos de la producción de alimentos que cumplen los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, dado que estos subproductos no son residuos.

(4) Los residuos alimentarios deben prevenirse y reducirse a lo largo de toda la cadena alimentaria. Dado que los tipos de residuos alimentarios y los factores que contribuyen a generarlos difieren significativamente entre las diferentes fases de la cadena alimentaria, deben medirse por separado en cada fase.

(5) La atribución de residuos alimentarios a las diferentes fases de la cadena alimentaria debe llevarse a cabo de conformidad con la nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión establecida como «NACE Rev. 2» por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A falta de una clasificación pertinente de la NACE Rev. 2, la atribución a los «hogares» debe llevarse a cabo con arreglo a la sección 8, punto 1.2, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(6) Si bien la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (5), por la que se establece una lista europea de residuos, no siempre permite una identificación precisa de los residuos alimentarios, puede ofrecer orientaciones a las autoridades nacionales en el ámbito de la medición de residuos alimentarios.

(7) Están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/98/CE el material agrícola al que se hace referencia en su artículo 2, apartado 1, letra f), y los subproductos animales a los que se hace referencia en su artículo 2, apartado 2, letra b), y, por tanto, no deben medirse como residuos alimentarios.

(8) Para que la metodología sea aplicable en la práctica y que la carga de la supervisión sea proporcional y razonable, no deben medirse como residuos alimentarios algunos flujos de residuos que previsiblemente no incluyan residuos alimentarios o solo los incluyan en cantidades insignificantes.

(9) Para mejorar la precisión de la medición de los residuos alimentarios, conviene excluir, en la medida de lo posible, la masa de los materiales no alimentarios mezclados con residuos alimentarios (tales como tierra o embalajes).

(10) Existen varios tipos de alimentos que normalmente se desechan como aguas residuales o mezcladas con ellas, tales como aguas potables y minerales embotelladas, bebidas y otros líquidos. En la actualidad no hay ningún método para medir estos residuos que permita la notificación de datos suficientemente fiables y comparables. En consecuencia, estos tipos de alimentos no deben medirse como residuos alimentarios. No obstante, los Estados miembros deben tener la posibilidad de comunicar voluntariamente información sobre ellos.

(11) Si bien las sustancias destinadas a ser utilizadas como materias primas para piensos a las que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra e), de la Directiva 2008/98/CE están excluidas del ámbito de aplicación de esta última y, por tanto, no deben medirse como residuos alimentarios, la información sobre los alimentos destinados inicialmente al consumo humano pero utilizados posteriormente para piensos [incluidos los antiguos alimentos tal como se definen en la parte A, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión (6)] es importante para la comprensión de los flujos de materiales relacionados con los alimentos y puede ser útil para planificar una política específica de prevención de residuos alimentarios. En consecuencia, los Estados miembros deben tener la posibilidad de comunicar voluntariamente esta información de manera uniforme.

(12) Para poder indicar con precisión las cantidades de residuos alimentarios generados en cada fase de la cadena alimentaria, los Estados miembros deben medirlas de forma exhaustiva. Esa medición exhaustiva debe realizarse de forma periódica en cada fase de la cadena alimentaria y al...

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