Decisión Delegada (UE) 2021/1167 de la Comisión, de 27 de abril de 2021, por la que se establece el programa plurianual de la unión para la recopilación y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en los sectores de la pesca y la acuicultura a partir de 2022

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/51

(1) De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros deben recopilar los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la gestión ecosistémica de la pesca.

(2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004 exige que la Comisión establezca un programa plurianual de la Unión con vistas a la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero.

(3) Los Estados miembros necesitan el programa plurianual de la Unión para precisar y planificar sus actividades de recopilación de datos en los planes de trabajo nacionales; en el programa se establece una lista detallada de los requisitos en materia de datos para la recopilación y gestión de datos biológicos, medioambientales y socioeconómicos, se enumeran las campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y se fijan umbrales para la recogida de los datos. El Programa Plurianual de la Unión para 2020-2021 se adoptó mediante la Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión (3) y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión (4). Ambas Decisiones expiran el 31 de diciembre de 2021.

(4) Por consiguiente, la presente Decisión establece disposiciones detalladas para la recopilación y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos por parte de los Estados miembros conforme al artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1004 a partir del 1 de enero de 2022.

(5) La Comisión ha consultado a los grupos regionales de coordinación correspondientes y al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1004.

(6) La presente Decisión debe leerse en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 de la Comisión (5), por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión, y se establece la lista de campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros no están obligados a recopilar datos de sus actividades de la pesca y la acuicultura ni a llevar a cabo campañas científicas de investigación en el mar conforme al artículo 5, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1004 a partir del 1 de enero de 2022. También establece las zonas de las regiones marítimas a efectos de la recopilación de datos contemplada en el artículo 9, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/1004.

(7) Por razones de seguridad jurídica, procede derogar la Decisión Delegada (UE) 2019/910 con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

1) «buque activo»: el buque que haya participado en cualquier operación de pesca como mínimo un día durante un año civil;

2) «fracción de capturas»: una parte de las capturas totales, como la parte de las capturas desembarcada que supere la talla mínima de referencia a efectos de conservación, la parte desembarcada inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, así como los descartes legales, desglosados en la parte descartada por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, y la parte descartada por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación;

3) «día de mar»: cualquier período continuo de veinticuatro horas (o parte de este) durante el cual un buque esté presente en un caladero determinado y esté ausente del puerto;

4) «capturas de la pesca recreativa»: todos los componentes de la captura que se hayan conservado, descartado o liberado, vivos o muertos, que hayan sido capturados durante la pesca recreativa;

5) «especies diádromas»: especies de peces que migran entre el mar y el agua dulce como parte de su ciclo de vida;

6) «día de pesca»: todo día civil en el que se realice una actividad pesquera en el mar, sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros; una marea puede contribuir tanto a la suma de los días de pesca con artes fijos como a la suma de los días de pesca con artes móviles que se hayan utilizado en dicha marea;

7) «caladero»: unidad geográfica en la que tiene lugar la pesca; estas unidades deberán acordarse a nivel de región marina con arreglo a las zonas existentes que hayan delimitado las organizaciones regionales de ordenación pesquera o bien organismos científicos;

8) «segmento de flota»: grupo de buques con la misma categoría de eslora (LOA, eslora total) y el mismo arte de pesca predominante durante un año civil dado;

9) «buque inactivo»: el buque que no haya efectuado operaciones de pesca durante un año civil dado;

10) «métier»: grupo de actividades de pesca que tienen por objeto la captura de especies (o conjuntos de especies) similares con artes similares (6) durante el mismo período del año o en la misma zona, y que se caracterizan por modelos de explotación similares;

11) «campaña científica de investigación en el mar»: actividades de seguimiento de las poblaciones de peces o de recursos biológicos marinos y del ecosistema que se realicen a bordo de un buque dedicado a dicha investigación científica y que haya sido designado para esta tarea por un Estado miembro.

1.1. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1004, los Estados miembros deberán elaborar planes de trabajo nacionales en los que se especifiquen los datos que deben recogerse y los métodos de recopilación de datos.

1.2. Los métodos de recopilación de datos y su calidad deberán adecuarse a los fines previstos, según se definen en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Los métodos que se apliquen deberán ajustarse a los dictámenes científicos y las mejores prácticas de los ámbitos en cuestión. Cuando los Estados miembros realicen estudios para seguir explorando, desarrollando y probando métodos de recopilación de datos, los métodos y su aplicación serán evaluados periódicamente por organismos científicos independientes para determinar si se adecuan a los fines previstos. Los Estados miembros adaptarán su planificación y ejecución de la recopilación de datos en función de los resultados de dichas evaluaciones.

1.3. Los datos especificados en los puntos 2, 3, 4 y 5 que se notifiquen y transmitan con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1224/2009, como los diarios de navegación, las notas de venta y los datos de posición (por ejemplo, los datos del sistema de localización de buques), se pondrán a disposición de las instituciones de los Estados miembros responsables de la ejecución de los planes de trabajo nacionales como datos primarios.

1.4. Por lo que se refiere a los datos especificados en los puntos 2, 3 y 4, los Estados miembros acordarán a nivel de región marina los datos que deban recopilarse a partir de las necesidades que hayan constatado los usuarios finales de datos científicos («las necesidades de los usuarios finales»), incluidas, en su caso, las especies, las poblaciones, las regiones, las variables, la metodología y la frecuencia de recopilación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004. Los datos recopilados de este modo permitirán a los usuarios finales obtener las evaluaciones necesarias para todos los tipos, períodos y zonas de pesca correspondientes. Si no puede lograrse una coordinación regional, los Estados miembros establecerán una recopilación de datos nacional basada en las necesidades de los usuarios finales.

1.5. En lo relativo a los datos sociales y económicos especificados en los puntos 5, 6 y 7, se aplicarán las definiciones contempladas en el Reglamento sobre estadísticas empresariales europeas (7). Los Estados miembros afectados coordinarán entre sí cualquier definición añadida de variables, estratos y, en su caso, metodología de recopilación.

1.6. Al especificar los datos que deben recopilarse, los Estados miembros tendrán en cuenta los umbrales establecidos en el capítulo II del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 de la Comisión (8), por la que se establecen la lista de campañas y los umbrales obligatorios como parte del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura.

1.7. Los datos que deben recogerse se dividirán en conjuntos, según se especifica en los puntos 2 a 7 del presente capítulo.

2.1. Por lo que se refiere a la pesca comercial:

  1. Los datos incluirán las cantidades capturadas por especie y los datos biológicos de especímenes individuales, para que puedan estimarse el volumen y la frecuencia de la talla, así como variables biológicas como la edad, el sexo, el peso, la madurez y la fecundidad por ejemplar, respecto a cada fracción de captura, desglosada por las especies y zonas de gestión que se enumeran en el cuadro 1. Los datos necesarios para estimar el volumen y la frecuencia de la talla se comunicarán al nivel de agregación que requiera el usuario final correspondiente y deberán añadirse, en su caso, los códigos de arte enumerados en el cuadro 5.

  2. Además, se recogerán los siguientes datos sobre las especies diádromas enumeradas en el cuadro 3 que se capturen durante la parte de su ciclo de vida en agua dulce, independientemente del modo en que se lleven a cabo tales actividades pesqueras: i) variables relacionadas con las poblaciones que hayan seleccionado los Estados miembros a nivel regional con arreglo a las necesidades de los usuarios finales,

    ii) cantidades anuales de capturas de salmón atlántico y trucha marina,

    iii) cantidades anuales de capturas de anguila, por fase de vida.

    2.2. Por lo que se refiere a la pesca recreativa, los Estados miembros aplicarán sistemas de muestreo multiespecies estadísticamente sólidos que permitan estimar las cantidades capturadas respecto a las poblaciones que se hayan acordado a nivel regional, de conformidad con las necesidades pertinentes de los usuarios finales. Cuando no existan tales sistemas, los Estados miembros recopilarán datos...

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