Decisión de Ejecución de la Comisión 2019/1805 de 28 de octubre de 2019 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2019) 7807] (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 276/21

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1679 de la Comisión (5) a raíz de varios casos de peste porcina africana en Bulgaria y Hungría.

(2) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (6) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas y otras medidas relacionadas con la erradicación de dicha enfermedad.

(3) Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en Letonia de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en su artículo 10, apartado 4, letra b), y en su artículo 10, apartado 5, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de la peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas de las provincias de Aizputes y Durbes (Letonia), actualmente incluidas en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, deben figurar ahora en la parte II de dicho anexo, habida cuenta de la expiración del período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección final de la explotación infectada y de la ausencia de brotes de peste porcina africana en dichas zonas durante los últimos tres meses. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica aún sigue evolucionando de forma muy dinámica, a la hora de modificar dichas zonas debe prestarse siempre una atención particular a la incidencia que ello tendrá en las zonas circundantes.

(4) Además, desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1679, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos domésticos y salvajes en Eslovaquia, Hungría, Letonia, Polonia y Rumanía. A raíz de estos casos recientes de dicha enfermedad, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y a actualizar la regionalización en esos cinco Estados miembros. Asimismo, han vuelto a evaluarse y se han actualizado las medidas vigentes de gestión del riesgo. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(5) En octubre de 2019 se observaron dos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en las provincias húngaras de Jász-Nagykun-Szolnok y Hajdú-Bihar, en zonas que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que están situadas muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de dicha Decisión. Estos casos de peste porcina africana suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Hungría enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE que están muy cerca de zonas afectadas por estos casos recientes de peste porcina africana que figuran en la parte II deben figurar ahora en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo.

(6) En octubre de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje en la provincia de Trebišov (Eslovaquia), en una zona que figura actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que está muy cerca de una zona incluida en la parte I de dicho anexo. Este caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Eslovaquia enumerada en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE que está muy cerca de una zona afectada por este caso reciente de peste porcina africana que figura en la parte III debe figurar ahora en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo.

(7) En octubre de 2019 se observaron cuatro brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en las provincias de Neamț y Sibiu en Rumanía, en zonas que figuran actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Rumanía afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte III, en lugar de en la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(8) En octubre de 2019 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en la provincia de białostocki, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Polonia afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte III, en lugar de en la parte II, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(9) En octubre de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje en la provincia de olsztyński, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Polonia afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(10) En octubre de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje en la provincia de Aizputes (Letonia), en una zona que figura actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que está muy cerca de una zona incluida en la parte I de dicho anexo. Este caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Letonia enumerada en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE que está muy cerca de una zona afectada por estos casos recientes de peste porcina africana que figura en la parte III debe figurar ahora en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo.

(11) A fin de tener en cuenta los acontecimientos recientes en la evolución epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión y para luchar de manera proactiva contra los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Eslovaquia, Hungría, Letonia, Polonia y Rumanía, que deben incluirse convenientemente en las listas de las partes I, II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2019.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5) Decisión de Ejecución (UE)...

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