Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de junio de 2021, por la que se establece una lista de indicaciones geográficas protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que deben presentarse como solicitudes de registro internacional de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea CI 219/9

(1) El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (2) (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra») es un acuerdo internacional en virtud del cual las Partes contratantes aplican un sistema de protección mutua de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.

(2) A raíz de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo (3), relativa a la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra, la Unión depositó el instrumento de adhesión al Acta de Ginebra el 26 de noviembre de 2019. La adhesión de la Unión al Acta de Ginebra surtió efecto el 26 de febrero de 2020. Dado que la Unión era la quinta Parte contratante que se adhería al Acta de Ginebra, el Acta de Ginebra entró en vigor en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicha Acta.

(3) De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes pueden decidir si protegen dicha denominación de origen o indicación geográfica en su territorio al final y a la luz de un procedimiento de control específico.

(4) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, a efectos de dicho Reglamento y de los actos adoptados en virtud del mismo, el término «indicaciones geográficas» abarca las indicaciones geográficas protegidas a tenor del Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5) De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1753, en su calidad de autoridad competente de la Unión, la Comisión está facultada para presentar solicitudes de registro internacional de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión ante la Oficina Internacional en el momento de la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra y, posteriormente, de forma periódica.

(6) Entre septiembre y diciembre de 2020, los Estados miembros enviaron a la...

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