Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada por lo que respecta a Belice

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 360/53

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (1), y, en particular, su artículo 34, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1005/2008 establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

(2) El capítulo VI del Reglamento (CE) no 1005/2008 regula el procedimiento que debe seguirse para la identificación de los terceros países no cooperantes, las diligencias o gestiones que han de realizarse ante los países que se identifiquen como terceros países no cooperantes, el establecimiento de una lista de terceros países no cooperantes, la supresión de terceros países no cooperantes de dicha lista, la publicidad que debe dársele a esta lista y las eventuales medidas de urgencia.

(3) De conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1005/2008, la Comisión, mediante la Decisión de 15 de noviembre de 2012 (2), notificó a ocho terceros países la posibilidad de ser identificados como países no cooperantes. Entre esos países se encontraba Belice.

(4) La Comisión incluyó en su Decisión de 15 de noviembre de 2012 información sobre los hechos y las consideraciones más importantes que motivaban esa posible identificación.

(5) Además, el mismo 15 de noviembre de 2012, la Comisión comunicó por carta separada dirigida a cada uno de esos ocho países, y entre ellos a Belice, que estaba valorando la posibilidad de identificarlos como terceros países no cooperantes.

(6) Más tarde, por su Decisión de Ejecución de 26 de noviembre de 2013 (3), la Comisión identificó a Belice, al Reino de Camboya y a la República de Guinea como terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2008, la Comisión expuso los motivos por los que consideraba que esos tres países estaban incumpliendo como Estados de abanderamiento, Estados rectores del puerto, Estados ribereños o Estados de comercialización la obligación que les...

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