Decisión de Ejecución (UE) 2017/862 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, que establece las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en concursos hípicos después de su exportación temporal a Turkmenistán, modifica el anexo I de la Decisión 93/195/CEE en lo relativo a la entrada correspondiente a Turkmenistán y modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a Turkmenistán en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que se autorizan importaciones a la Unión de équidos vivos y su esperma, sus óvulos y sus embriones [notificada con el número C(2017) 3207]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/55

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4, su artículo 16, apartado 2, y su artículo 19, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que se autoriza la importación en la Unión únicamente de équidos que procedan de terceros países que cumplan determinados requisitos zoosanitarios.

(2) El anexo I de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2) establece listas de terceros países asignados a los grupos sanitarios A a E. El anexo VII de dicha Decisión contiene, entre otras cosas, un modelo de certificado sanitario que debe utilizarse para la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal por menos de 60 días para participar en los actos hípicos de los Juegos Asiáticos o de la Copa Mundial de Resistencia.

(3) Los actos hípicos de los Juegos Asiáticos de Pista Cubierta y Artes Marciales de 2017 tendrán lugar en Asjabad (Turkmenistán), del 17 al 27 de septiembre de 2017, bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional.

(4) A fin de autorizar la reintroducción en la Unión de los caballos registrados para concursos hípicos tras su exportación temporal para participar en los Juegos Asiáticos de Pista Cubierta y Artes Marciales, y de proporcionar un modelo de certificado sanitario para dichos caballos registrados, es necesario incluir a Turkmenistán en el grupo sanitario adecuado en el anexo I de dicha Decisión y establecer que dichos caballos solamente pueden reintroducirse en la Unión cuando vayan acompañados de un certificado sanitario de conformidad con el modelo establecido en el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.

(6) El anexo I de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (3) establece una lista de terceros países, o partes de los mismos si se aplica la regionalización, desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las condiciones aplicables a dichas importaciones.

(7) Con vistas a acoger los actos hípicos de los...

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