Decisión de Ejecución (UE) 2017/2198 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Polonia [notificada con el número C(2017) 8039]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 312/89

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando así el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de una zona infectada a raíz de la confirmación de uno o más casos de peste porcina africana en jabalíes.

(4) Polonia ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo.

(5) Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión y en colaboración con Polonia, la zona de dicho Estado miembro infectada de peste porcina africana.

(6) Por tanto, a la espera de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión la zona infectada en Polonia y fijar la duración de la regionalización.

(7) La presente Decisión debe...

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