Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa y por la que se modifica el anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo por lo que se refiere al laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad vesicular porcina [notificada con el número C(2018) 299]

Enforcement date:January 01, 2019
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 24/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (1), y en particular su artículo 24, apartado 2,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (2), y en particular su artículo 69, apartado 1.

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/119/CEE establece las medidas de control generales de la Unión que deben aplicarse en caso de brote de determinadas enfermedades animales, incluida la enfermedad vesicular porcina. El punto 6 del anexo II de la Directiva 92/119/CEE indica el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad vesicular porcina que ha sido designado para desempeñar las competencias y funciones expuestas en el anexo III de dicha Directiva.

(2) La Directiva 2003/85/CE establece las medidas de control mínimas que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa. La Directiva 2003/85/CE establece, entre otras cosas, la designación de un laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa a fin de desempeñar los cometidos y las funciones que se establecen en su anexo XVI. Posteriormente, la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/767/UE (3) designó el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa.

(3) Como consecuencia de la notificación del Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, el laboratorio al que se hace referencia en el anexo II de la Directiva 92/119/CEE como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad vesicular porcina y posteriormente designado por la Decisión de Ejecución 2012/767/UE como laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa tendrá que interrumpir su función como laboratorio de referencia de la UE para ambas enfermedades.

(4) La Comisión ha llevado a cabo, en estrecha colaboración con los Estados miembros, una convocatoria para seleccionar y designar un laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa, teniendo en cuenta los criterios de...

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