Decisión de Ejecución (UE) 2018/170 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, sobre las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de datos para supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 31/104

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (1), y en particular su artículo 32, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589 obliga a los Estados miembros a crear procedimientos de recogida de datos sobre las actividades de EURES realizadas a escala nacional.

(2) Con objeto de medir el rendimiento y las actividades de la red EURES con exactitud y coherencia es necesario establecer un marco conceptual y de procedimiento común y definir indicadores, así como los datos mínimos que deben recogerse.

(3) El marco conceptual y de procedimiento debe contribuir a evaluar los avances realizados respecto de los objetivos fijados para la red EURES con arreglo al Reglamento (UE) 2016/589.

(4) Con objeto de medir el rendimiento de la red EURES de forma global y permitir una evaluación óptima de su funcionamiento, el marco debe incluir dos dimensiones adicionales además de las tres dimensiones relativas a los servicios de apoyo a trabajadores y empresarios concretos a las que hace referencia el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589, a saber, información y orientación, resultados en materia de empleo y satisfacción de los clientes. Estas dos dimensiones adicionales en el marco de EURES consisten en las actividades horizontales de apoyo prestadas, tales como la formación y las actividades de comunicación, cooperación y difusión, como, por ejemplo, eventos de contratación y esfuerzos para garantizar la transparencia de la información relativa al mercado de trabajo. La integración de esas dos dimensiones adicionales en el Sistema de Medición de Resultados de EURES permite abordar varios requisitos de información del Reglamento (UE) 2016/589 y hace que el Sistema de Medición de Resultados de EURES sea compatible con otros mecanismos de información que especifica el mencionado Reglamento. Por tanto, puede maximizar los beneficios potenciales de la red EURES, al tiempo que contribuye a la reducción de la carga informativa de los Estados miembros.

(5) Con objeto de facilitar la recogida y el análisis de los datos y evitar la duplicación del trabajo, el marco debe apoyarse en las prácticas existentes en los Estados miembros, especialmente en la práctica de los Servicios Públicos de Empleo.

(6) El marco debe ser lo suficientemente flexible como para permitir el uso de fuentes de datos o métodos de recogida alternativos en los casos en los que los resultados inmediatos de actividades específicas, como los relativos a la contratación y la colocación, pueden ser difíciles de medir de forma directa.

(7) Deberán aprovecharse todas las posibles sinergias con los mecanismos y procedimientos para la programación, supervisión y evaluación anuales de las actividades de la red EURES con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589, en particular a fin de que se pueda tener en cuenta el análisis de la medición de los resultados en los programas de trabajo nacionales subsiguientes.

(8) El marco debe permitir que las actividades de EURES se gestionen de manera efectiva a escala nacional y de la Unión y debe ayudar a evaluar cuándo es necesario introducir cambios estratégicos u operativos. Debe apoyar el desarrollo de una cultura de medición de los resultados en la red EURES, con un enfoque basado en los resultados, la rentabilidad y la responsabilidad del gasto como componentes clave.

(9) El marco debe servir como instrumento para recabar datos que sean comparables cuantitativa y cualitativamente para medir las actividades de EURES cubiertas, pero cualquier análisis o interpretación debe llevarse a cabo cuidadosamente, teniendo en cuenta factores contextuales a escala nacional, como la situación del mercado de trabajo, las estructuras organizativas y el enfoque global respecto de la movilidad. Es por esto que los Estados miembros deben ser responsables del análisis a escala nacional.

(10) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité EURES.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La presente Decisión establece las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de los datos a fin de supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES —el Sistema de Medición de Resultados de EURES— mediante la definición de las dimensiones de los resultados que deben medirse, los indicadores de resultados y las fuentes y los procesos de recogida y análisis de datos posibles.

  2. El Sistema de Medición de Resultados de EURES se utilizará, entre otras cosas, para:

    1. la recogida, el intercambio y el análisis conjunto de información a que hace referencia el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/589;

    2. la reflexión sobre la asignación de recursos y las prioridades para la programación de las actividades de EURES a que hace referencia el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589;

    3. la reflexión sobre los modelos empresariales y la organización de la red EURES y demás fuentes de información esenciales de los informes de actividad a las instituciones de la UE y del informe de evaluación a posteriori contemplado en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589 respectivamente.

  3. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    a) «dimensiones de los resultados»: los siguientes ámbitos de las actividades de EURES que deben medirse mediante indicadores:

    1) información y orientación;

    2) resultados en materia de empleo;

    3) satisfacción de los usuarios,

    4) comunicación, cooperación y difusión, y

    5) actividades horizontales de apoyo;

    b) «indicadores de resultados»: los siguientes indicadores relacionados directamente con la actividad de EURES y la cooperación en la red:

    1) «indicadores básicos»: están relacionados con las actividades de EURES emprendidas en los Estados miembros por lo que se refiere a los servicios de apoyo a trabajadores y empresarios con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589;

    2) «indicadores de la red»: están relacionados con el funcionamiento general de la red EURES, e incluyen datos requeridos en virtud de otras disposiciones del Reglamento (UE) 2016/589, así como los recogidos por la Oficina Europea de Coordinación;

    c) «indicadores contextuales»: indicadores que están relacionados con el mercado de trabajo, las políticas de empleo y las estructuras organizativas de EURES y pueden obtenerse a partir de fuentes distintas de las que se encuentran bajo el control de EURES;

    d) «contacto»: cualquier interacción única que ocurra entre el personal de los miembros y los socios de EURES y un cliente (trabajador o empresario) con una dimensión de movilidad laboral dentro de la UE;

    e) «evento»: cualquier ocasión programada, organizada por un miembro o socio de...

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