Decisión de Ejecución (UE) 2018/518 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para concursos hípicos después de su exportación temporal a Indonesia, se modifica el anexo I de la Decisión 93/195/CEE en lo que se refiere a la entrada correspondiente a Indonesia y se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que se refiere a la entrada correspondiente a Indonesia en la lista de terceros países y partes de terceros países desde los que se autorizan las importaciones a la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2018) 1725]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 84/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4, su artículo 16, apartado 2, y su artículo 19, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/156/CE establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que solo se autorizará la importación de équidos en la Unión a partir de los terceros países que cumplan determinados requisitos sanitarios.

(2) El anexo I de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2) establece listas de terceros países asignados a los grupos sanitarios A a E. El anexo VII de dicha Decisión contiene, entre otras cosas, un modelo de certificado sanitario que debe utilizarse para la reintroducción de los caballos registrados después de su exportación temporal durante menos de 60 días para participar en los actos hípicos de los Juegos Asiáticos o de la Copa Mundial de Resistencia.

(3) Los actos hípicos de los 18.os Juegos Asiáticos tendrán lugar en Yakarta (Indonesia), del 18 de agosto al 2 de septiembre de 2018. Dichos actos incluirán competiciones de saltos, doma y concurso completo bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional, y atraerán también a combinaciones de jinetes y caballos de la Unión Europea.

(4) A fin de autorizar la reintroducción en la Unión entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2018 de caballos registrados para concursos hípicos tras su exportación temporal para participar en los Juegos Asiáticos y proporcionar un modelo de certificado sanitario para dichos caballos registrados, es necesario disponer que tales caballos solamente pueden reintroducirse en la Unión cuando vayan acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo establecido en el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE. Para ello es necesario incluir también a Indonesia en el grupo sanitario correspondiente del anexo I de dicha Decisión.

(5) Dado que el anexo I ha sido modificado en varias ocasiones, conviene actualizarlo y sustituirlo enteramente en interés de la claridad jurídica.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.

(7) El anexo I de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (3) establece una lista de terceros países, o partes de terceros países si se aplica la regionalización, desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las condiciones aplicables a dichas...

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