Decisión de Ejecución (UE) 2018/883 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2018) 3942]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o jabalíes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica con respecto a esa enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios de la situación epidemiológica en la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo.

(2) El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de jabalíes, y también a los riesgos relacionados con la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 7 de noviembre de 2017 (5).

(3) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (6) establece las medidas mínimas de la Unión para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE se establecen las medidas que deben adoptarse si se confirma la presencia de peste porcina africana en jabalíes, incluida la vigilancia oficial de las explotaciones de porcino de la zona infectada definida. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas.

(4) Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas que se aplican en los Estados miembros afectados de conformidad con el artículo 15, el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, letra b, y el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2002/60/CE, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo en relación con la peste porcina africana indicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas específicas enumeradas en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben volver a incluirse en la parte II, teniendo en cuenta la expiración del plazo de tres meses desde la operación final de limpieza y desinfección.

(5) En mayo de 2018, se observaron casos de peste porcina africana en jabalíes en zonas de Polonia enumeradas en las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Además, se observaron también brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en distintas explotaciones situadas en el voivodato de Podlasie, el voivodato de Mazovia y el voivodato de Lublin. Estos casos recientes de peste porcina africana en jabalíes y los brotes en cerdos domésticos en Polonia suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben incluirse en la parte III del mencionado anexo.

(6) En junio de 2018, se observaron seis brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en Lituania, en el municipio de Varėna, seniūnija de Varėna, el municipio de Jurbarkas, seniūnija de Seredžius, el municipio de Pakruojis, seniūnija de Pašvitinys, el municipio de Lazdijai, seniūnija de Lazdijai, y el municipio de Mažeikiai, seniūnija de Mažeikių apylinkės. Estos brotes recientes de peste porcina africana en cerdos domésticos y los casos en jabalíes en las mismas zonas de Lituania suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, estas zonas de Lituania afectadas por la peste porcina africana deben incluirse en la parte III del mencionado anexo.

(7) En abril y mayo de 2018, se observaron varios casos de peste porcina africana en jabalíes en Hungría. En respuesta a estos casos, se adoptaron las Decisiones de Ejecución (UE) 2018/663 (7) y (UE) 2018/835 (8) de la Comisión. La Decisión de Ejecución (UE) 2018/835, que derogó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/663 y la sustituyó, es aplicable hasta el 30 de junio de 2018. La Decisión de Ejecución (UE) 2018/835 dispone que las zonas infectadas que ha establecido Hungría, en las que son aplicables las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprendan como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(8) Asimismo, se adoptó también la Decisión de Ejecución (UE) 2018/758 de la Comisión (9) en respuesta a los recientes casos de peste porcina africana en Hungría, que será aplicable hasta el 31 de julio de 2018. La Decisión de Ejecución (UE) 2018/758 dispone que las zonas infectadas que ha establecido Hungría, en las que son aplicables las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprendan como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(9) Estos casos recientes de peste porcina africana en Hungría suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, las zonas de Hungría afectadas por los recientes casos de peste porcina africana deben incluirse en las partes I y II del mencionado anexo.

(10) En marzo de 2018, se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en una explotación familiar de la provincia rumana de Satu Mare. En respuesta a este brote, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/419 de la Comisión (10). La Decisión de Ejecución (UE) 2018/419 es aplicable hasta el 30 de junio de 2018 y dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas en Rumanía de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. En mayo de 2018, se observó un caso de peste porcina africana en jabalíes en la provincia rumana de Satu Mare, que ya había sufrido un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos. Este reciente brote de peste porcina africana en cerdos domésticos y el caso en jabalíes en la misma zona de Rumanía suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Rumanía afectada por la peste porcina africana debe incluirse en las partes I y III del mencionado anexo.

(11) En junio de 2018, se observaron cuatro brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos y tres casos de peste porcina africana en jabalíes en la provincia rumana de Tulcea. Estos recientes brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos y los casos en jabalíes en la misma zona de Rumanía suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Rumanía afectada por la peste porcina africana debe incluirse en las partes I, II y III del mencionado anexo.

(12) En junio de 2018, se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en una explotación del municipio (novads) de Jelgava, parroquia (pagasts) de Jaunsvirlauka, en Letonia. Este reciente brote de peste porcina africana en cerdos domésticos y los casos en jabalíes en la misma zona de Letonia suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Letonia afectada por la peste porcina africana debe incluirse en la parte III del mencionado anexo.

(13) Con el fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y de combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Letonia, Lituania, Hungría...

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