Decisión de Ejecución (UE) 2018/1021 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a la adopción de las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común utilizando la clasificación europea y la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/589 establece una plataforma informática común que reúne las ofertas de empleo, las demandas de empleo y los CV (perfiles de los demandantes de empleo) de la Unión Europea.

(2) Para permitir la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo con las demandas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo, la información debe intercambiarse con arreglo a un sistema uniforme, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589, basado en normas y formatos técnicos comunes.

(3) Para conseguir una puesta en correspondencia multilingüe de buena calidad en la plataforma informática común, el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/589 dispone que se utilice una clasificación europea de capacidades, competencias y ocupaciones.

(4) Los Estados miembros que decidan no utilizar la clasificación europea en sus sistemas nacionales de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo conectados a un único canal coordinado, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/589, deben presentar las correspondencias entre las clasificaciones utilizadas por esos sistemas y la clasificación europea, para hacer posible la interoperabilidad.

(5) Las correspondencias entre las clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales y la clasificación europea obligan a establecer y actualizar regularmente los inventarios y cuadros de correspondencias.

(6) Para facilitar el establecimiento y la actualización de dichos inventarios y cuadros de correspondencias y el intercambio de información subsiguiente basado en ellos, la Comisión debe establecer las normas y los formatos técnicos necesarios y las aplicaciones técnicas apropiadas que respalden dicho intercambio.

(7) Al publicar y compartir sus cuadros de correspondencias nacionales con otros Estados miembros y la Comisión, los Estados miembros contribuirán al desarrollo y la mejora de la clasificación europea y los...

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