Decisión de Ejecución (UE) 2019/609 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en lo que respecta al uso de la prueba de identificación del patógeno para la peste porcina africana, el envío de los cerdos a través de las zonas enumeradas en el anexo y la aplicabilidad de la Decisión [notificada con el número C(2019) 2739]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 104/92

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en los Estados miembros o en las zonas de estos que figuran en su anexo («Estados miembros afectados»). Dicha Decisión de Ejecución establece la prohibición del envío de partidas de cerdos domésticos y de sus productos, así como de partidas de cerdos salvajes y de sus productos, procedentes de las zonas enumeradas en su anexo. También establece otras normas destinadas a evitar la propagación de la peste porcina africana, incluidos los requisitos de información para los Estados miembros. Las medidas de control zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se aplican paralelamente a las establecidas en la Directiva 2002/60/CE del Consejo (5) y están destinadas a combatir la propagación de la peste porcina africana, en particular a escala de la Unión.

(2) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE también establece excepciones a la prohibición del envío de cerdos vivos desde determinadas zonas enumeradas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(3) La prueba de identificación del patógeno para la peste porcina africana (es decir, la detección del genoma del virus mediante la reacción en cadena de la polimerasa, tal como describe el laboratorio de referencia de la UE para la peste porcina africana) es la herramienta más eficaz para una detección temprana de dicha enfermedad, como demuestra la experiencia adquirida por los Estados miembros durante la evolución de dicha enfermedad en la Unión, y tal como documenta la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017, así como en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 8 de noviembre de 2017, y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis...

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