Decisión de Ejecución (UE) 2019/1145 de la Comisión, de 4 de julio de 2019, por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) sin modificar las medidas en vigor

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/87

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las medidas en vigor actualmente consisten en un derecho antidumping definitivo introducido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión (3).

(2) El producto afectado también está sometido a un derecho compensatorio definitivo introducido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión (4).

(3) El 2 de marzo de 2018, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping en vigor, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 («el Reglamento de base»), limitada al productor exportador Electrosteel Castings Limited («Electrosteel»). Dicha solicitud fue presentada por cuatro productores de la Unión: Saint-Gobain PAM, Saint-Gobain PAM Deutschland GmbH, Saint-Gobain PAM España SA y Duktus (Production) GmbH («los solicitantes»).

(4) En la investigación original, la Comisión detectó un margen de dumping del 4,1 % para Electrosteel, pero el tipo del derecho antidumping definitivo se fijó en el 0 % para evitar el doble cómputo de las subvenciones a la exportación ya contabilizadas en el derecho compensatorio definitivo del 9,0 %. La solicitud aportaba pruebas suficientes de que Electrosteel había aumentado las prácticas de dumping desde la imposición de las medidas, de que habían cambiado las circunstancias basándose en las cuales se habían impuesto las medidas vigentes y de que estos cambios tienen un carácter duradero.

(5) La Comisión decidió iniciar una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al examen del dumping en lo que respectaba a Electrosteel. El 4 de mayo de 2018, la Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (5).

(6) El período de la nueva investigación de reconsideración se extendió del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018. El período de la investigación original se prolongó del 1 de octubre de 2013...

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