Decisión de Ejecución (UE) 2020/114 de la Comisión de 24 de enero de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 487]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 21/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones en las que se crían aves de corral situadas en Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía («los Estados miembros afectados»), y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(3) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, los Estados miembros afectados han notificado a la Comisión la aparición de más brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones en las que se crían aves de corral situadas fuera de las zonas enumeradas en el anexo de esa Decisión de Ejecución y han comunicado que han adoptado las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los nuevos brotes.

(4) Polonia ha notificado a la Comisión la aparición de nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en aves de corral en los distritos de Ostrowski y Legnicki.

(5) Eslovaquia ha notificado a la Comisión la aparición del segundo brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en aves de corral en el distrito de Trnava.

(6) Hungría ha notificado a la Comisión la aparición de un nuevo brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en aves de corral en la región de Komárom-Esztergom.

(7) Rumanía ha notificado a la Comisión la aparición de un nuevo brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en aves de corral en la región de Maramureș.

(8) Además, Chequia ha notificado a la Comisión la aparición de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en su territorio en una explotación en la que se crían aves de corral en la región de Vysočina, y ha adoptado las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a ese brote. En la actualidad, este Estado miembro no figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, pero la aparición del citado brote hace necesario que se someta a las normas establecidas en dicha Decisión de Ejecución y que figure en su anexo.

(9) En todos los casos, la Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Polonia, Hungría, Eslovaquia, Rumanía y Chequia de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia, establecidas por las autoridades competentes de esos Estados miembros, se encuentran a una distancia suficiente de todas las explotaciones en las que se ha confirmado un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8.

(10) Con objeto de prevenir toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Polonia, Hungría, Eslovaquia, Rumanía y Chequia, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas en estos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. Procede, pues, en el caso de Polonia, Hungría, Eslovaquia y Rumanía, modificar las zonas de protección y de vigilancia enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 y, en el caso de Chequia, añadir nuevas zonas de protección y de vigilancia.

(11) En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, con el fin de incluir las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos cinco Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(12) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 en consecuencia.

(13) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8, es importante que surtan efecto a la mayor brevedad las modificaciones que se introducen, mediante la presente Decisión, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47.

(14) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2020.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 16 de 21.1.2020, p. 31).

(4) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se sustituye por el texto siguiente:

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