Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión de 20 de enero de 2020 relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 344] (Texto pertinente a efectos del EEE

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartados 3 y 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las aves de corral u otras aves cautivas. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad solo suele causar síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad tiene graves consecuencias para la rentabilidad de la cría de aves de corral y causa perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(2)

La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(3)

En caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha contra esta enfermedad que deben aplicarse en caso de brote en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio del Estado miembro afectado por el brote, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.

(5)

En diciembre de 2019 y en enero de 2020, Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía (los Estados miembros afectados) notificaron a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones de su territorio en las que se crían aves de corral, y adoptaron inmediatamente las medidas exigidas por la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia.

(6)

Polonia notificó a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en aves de corral en las regiones de Lubartowski, Ostrowski, Krasnostawski, Myśliborski y Kolski.

(7)

Eslovaquia notificó a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en aves de corral en la región de Nitra.

(8)

Hungría notificó a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en aves de corral en las regiones de Komárom-Esztergom y Hajdú-Bihar.

(9)

Rumanía notificó a la Comisión brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en aves de corral en la región de Maramureș.

(10)

La Comisión ha examinado las medidas aplicadas con arreglo a la Directiva 2005/94/CE en colaboración con los Estados miembros afectados y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de dichos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones en las que se confirmaron los brotes.

(11)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario fijar a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad en los Estados miembros afectados.

(12)

Por consiguiente, en el anexo de la presente Decisión deben delimitarse las zonas de protección y de vigilancia de los Estados miembros afectados en las que se aplican las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(13)

Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2020/10 de la Comisión (4) debe derogarse y ser sustituida por la presente Decisión para tener en cuenta las medidas de gestión de la enfermedad actualizadas que están vigentes y la evolución de la situación en Polonia por lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8.

(14)

A fin de tener en cuenta la evolución constante de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 31 de mayo de 2020.

(15)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8, conviene que la presente Decisión se adopte lo antes posible.

(16)

Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia que deben establecer los Estados miembros mencionados en el anexo de la presente Decisión (los Estados miembros afectados) tras la aparición de un brote o de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral o aves cautivas, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE, y se establece la duración de las medidas que deben aplicarse de conformidad con el artículo 29, apartado 1, y el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros afectados velarán por que:

a)

las zonas de protección establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las zonas de protección indicadas en la parte A del anexo de la presente Decisión;

b)

las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en la parte A del anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los Estados miembros afectados velarán por que:

a)

...

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