Decisión de Ejecución (UE) 2020/134 de la Comisión de 30 de enero de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 604]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 27/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones en las que se crían aves de corral situadas en Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía, y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por dichos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben abarcar, como mínimo, las zonas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en dicho anexo.

(3) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 fue modificado recientemente por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/114 de la Comisión (5) a raíz de la aparición de casos de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en aves de corral en Polonia, Hungría, Eslovaquia, Chequia y Rumanía, que debían quedar reflejados en dicho anexo.

(4) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/114, Polonia ha notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones en las que se crían aves de corral, en los distritos de Szamotulski, Ostrowski e Iławski.

(5) Además, Eslovaquia ha notificado a la Comisión un brote adicional de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en una explotación en la que se crían aves de corral en el distrito de Čadca.

(6) Los nuevos brotes en Polonia y Eslovaquia se encuentran fuera de las zonas que figuran actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, y las autoridades competentes de dichos Estados miembros han adoptado las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos nuevos brotes.

(7) La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Polonia y Eslovaquia de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia, establecidas por las autoridades competentes de dichos Estados miembros, se encuentran a una distancia suficiente de todas las explotaciones en las que se han confirmado brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8.

(8) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Polonia y Eslovaquia, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por dichos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. Por consiguiente, deben modificarse las zonas de protección y de vigilancia enumeradas para Polonia y Eslovaquia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47.

(9) En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión con el fin de incluir las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por Polonia y Eslovaquia, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 en consecuencia.

(11) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8, es importante que surtan efecto a la mayor brevedad las modificaciones que se introducen, mediante la presente Decisión, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47.

(12) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2020.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 16 de 21.1.2020, p. 31).

(4) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(5) Decisión de Ejecución (UE) 2020/114 de la Comisión, de 24 de enero de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 21 de 27.1.2020, p. 20).

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se sustituye por el texto siguiente:

Zonas de protección en los Estados miembros afectados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2:

Superficie que comprende: Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE Región de Vysočina: Borovec (763446), Dolní Čepí (773514), Horní Čepí (773522), Kozlov u Lesoňovic (680257), Lískovec u Nedvědice (773557), Olešnička (763454), Štěpánov nad Svratkou (763462), Švařec (669601), Ujčov (773565), Vrtěžíř (763471) 10.2.2020

Superficie que comprende: Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE Komárom-Esztergom megye: Ács és Bábolna települések közigazgatási területeinek a 47.687049 és a 17.989846, a 47.690195 és a 17.995825, valamint a 47.686220 és a 17.987319 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területei 17.2.2020 Hajdú-Bihar megye: Kokad és Létavértes települések közigazgatási területeinek a 47.387114 és a 21.9118493 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területei 8.2.2020

Superficie que comprende: Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de...

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