Decisión de Ejecución (UE) 2020/174 de la Comisión de 6 de febrero de 2020 relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 voltios destinados a algunos turismos y vehículos comerciales ligeros como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de abril de 2019, los fabricantes Toyota Motor Europe NV/SA, Opel Automobile GmbH – PSA, FCA Italy S.p.A., Automobile Citroën, Automobile Peugeot, PSA Automobiles SA, Mitsubishi Electric Corporation, Audi AG, Ford Werke GmbH, Jaguar Land Rover Ltd, Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH, Bayerische Motoren Werke AG, Renault SA, Honda Motor Europe Ltd, Volkswagen AG, Volkswagen Nutzfahrzeuge, Daimler AG, Denso Corporation y SEG Automotive Germany GmbH presentaron una solicitud conjunta («la solicitud») para la aprobación como tecnología innovadora de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 voltios para uso en turismos y vehículos comerciales ligeros con sistemas de propulsión con motor de combustión interna.

(2) La solicitud se ha evaluado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 725/2011 (2) y (UE) n.o 427/2014 (3) de la Comisión y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras según el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (versión de julio de 2018) . De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/631, la solicitud iba acompañada de un informe de verificación realizado por un organismo independiente y autorizado.

(3) La tecnología utilizada en los alternadores eficientes de 12 voltios que convierten la energía mecánica en energía eléctrica con una determinada tasa de rendimiento de conversión ya ha sido aprobada para su uso en turismos por las Decisiones de Ejecución 2013/341/UE (5), 2014/465/UE (6), (UE) 2015/158 (7), (UE) 2015/295 (8), (UE) 2015/2280 (9) y (UE) 2016/588 (10) de la Comisión y para su uso en vehículos comerciales ligeros por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1876 de la Comisión (11) (denominadas conjuntamente «Decisiones de Ejecución de aprobación anteriores») como una tecnología innovadora capaz de reducir las emisiones de CO2 de una manera que no está cubierta por las mediciones realizadas como parte del ensayo de emisiones en el marco del Nuevo Ciclo de Conducción Europeo establecido en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (12).

(4) No obstante, la solicitud se refiere al nuevo procedimiento de ensayo normalizado, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP por sus siglas en inglés) establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (13), y está demostrado que las mediciones realizadas como parte del ensayo de emisiones contemplado en el WLTP tampoco cubren la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la tecnología utilizada en los alternadores eficientes de 12 voltios.

(5) Sobre la base de la experiencia adquirida en la evaluación de las solicitudes relativas a tecnologías que contribuyen a mejorar la eficiencia de alternadores en el marco de las Decisiones de Ejecución de aprobación anteriores, así como en los informes y en el resto de la información proporcionada con la solicitud, se ha demostrado de forma satisfactoria y concluyente que la tecnología utilizada en los alternadores eficientes de 12 voltios cumple los criterios que se especifican en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/631 y los criterios de idoneidad recogidos en el artículo 9, apartado 1, letra b), de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y (UE) n.o 427/2014.

(6) La solicitud establece una metodología para comprobar la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la utilización de la tecnología en alternadores de 12 voltios en turismos y vehículos comerciales ligeros. Además de hacer referencia al WLTP, dicha metodología difiere de la metodología de ensayo establecida en las Decisiones de Ejecución de aprobación anteriores principalmente en la definición de consumo de energía, la definición de velocidad media y el uso de un procedimiento de rodaje.

(7) Conviene ajustar las definiciones de consumo de energía y de velocidad media para tener en cuenta el WLTP. No obstante, en lo relativo a la adición a la metodología de ensayo de un procedimiento de rodaje para el alternador, la solicitud no establece con la suficiente precisión cómo deben realizarse dichos rodajes ni cómo deben tenerse en cuenta sus efectos. Asimismo, la metodología de ensayo existente establecida en las Decisiones de Ejecución de aprobación anteriores ya prevé que dichos efectos puedan tenerse en cuenta, cuando sea necesario, mediante el requisito de que la eficiencia del alternador se mida al menos cinco veces. Dado que la eficiencia de los alternadores se determina sobre la base de la media de los resultados de medición, cualquier efecto del rodaje, positivo o negativo, puede, por tanto, tenerse oportunamente en cuenta en la determinación de la eficiencia final aumentando, cuando sea necesario, el número de mediciones. En este contexto, no resulta adecuado complementar la metodología de ensayo con un procedimiento adicional específico de rodaje como el propuesto en la solicitud.

(8) Conviene también mantener las tasas de rendimiento de conversión en los mismos niveles que los aprobados por las Decisiones de Ejecución de aprobación anteriores teniendo en cuenta que no se ha aportado ninguna prueba que avale que los alternadores con una menor tasa de rendimiento de conversión cumplen el requisito de penetración del mercado estipulado en el artículo 2, apartado 2, letra a), de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y (UE) n.o 427/2014.

(9) Teniendo en cuenta estas consideraciones, la metodología de ensayo ajustada debe considerarse adecuada para determinar la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la tecnología innovadora en cuestión.

(10) Los fabricantes deben contar con la posibilidad de solicitar a la autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología en los alternadores eficientes de 12 voltios que cumpla las condiciones estipuladas en la presente Decisión. A tal fin, los fabricantes deben asegurarse de que la solicitud de certificación vaya acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que la tecnología utilizada en el alternador eficiente de 12 voltios cumple las condiciones establecidas en la presente Decisión y que la reducción se ha determinado de conformidad con la metodología de ensayo establecida en ella.

(11) Con el fin de facilitar una...

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