Decisión de Ejecución (UE) 2020/290 de la Comisión de 28 de febrero de 2020 por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial del derecho compensatorio aplicable a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India, sin modificar las medidas en vigor

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 61/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 (2) («el Reglamento original»), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India («el producto objeto de reconsideración»).

(2) El producto objeto de reconsideración también está sujeto a un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión (3), sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 (4).

(3) El 24 de julio de 2018, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial del derecho compensatorio en vigor, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 («el Reglamento de base»), presentada por el productor exportador Electrosteel Castings Limited («ECL»).

(4) En la investigación original, la Comisión constató la existencia de un derecho compensatorio del 9,0 % en lo que respecta a ECL.

(5) La Comisión decidió iniciar una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, limitada al examen de la subvención en lo que respecta a ECL y sus empresas vinculadas en la India. El 4 de diciembre de 2018, la Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (5).

(6) El período de la investigación de reconsideración se extendió del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018.

(7) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus puntos de vista. Además, la Comisión informó específicamente de la reconsideración a las autoridades del país afectado y las invitó a participar en ella.

(8) Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia con...

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