Decisión de Ejecución (UE) 2020/549 de la Comisión de 20 de abril de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 2592]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral en determinados Estados miembros y de que dichos Estados miembros establecieran las zonas de protección y de vigilancia correspondientes conforme a la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben abarcar, como mínimo, las zonas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en dicho anexo.

(3) A raíz de la aparición de nuevos casos de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en aves de corral de Hungría, se modificó recientemente el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/529 de la Comisión (5), ya que dichos casos debían quedar reflejados en el citado anexo.

(4) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/529, Hungría ha notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones en las que se crían aves de corral, en los condados de Bács-Kiskun y Csongrád.

(5) Los nuevos brotes de Hungría se encuentran dentro de los límites de las zonas que figuran actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47. Sin embargo, los límites de las nuevas zonas de protección y de vigilancia en torno a estos nuevos brotes, establecidos por la autoridad competente de Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, van más allá de las zonas que actualmente figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 y, en consecuencia, deben actualizarse las zonas que figuran en dicho anexo.

(6) La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y considera que los límites de las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones en las que se han confirmado los recientes brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8.

(7) Al objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Hungría, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por dicho Estado miembro. Procede, por tanto, añadir las nuevas zonas de protección y de vigilancia de Hungría en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47.

(8) En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 para actualizar la regionalización a escala de la Unión, con el fin de incluir las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(9) Además, debe ampliarse, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, la duración de las restricciones en las zonas del distrito de Sulęciński, tal como figuran para Polonia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, debido a un segundo brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 que Polonia confirmó el 31 de marzo de 2020 en dicho distrito. Por consiguiente, procede modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 para tener en cuenta la ampliación de dichas restricciones.

(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 en consecuencia.

(11) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8, es importante que las modificaciones introducidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2020.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión, de 20 de enero de 2020...

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