Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 de la Comisión, de 27 de abril de 2021, por la que se establecen la lista de campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recogida y la gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura a partir de 2022

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/92

(1) De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros deben recopilar los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la gestión ecosistémica de la pesca.

(2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004 exige que la Comisión establezca un programa plurianual de la Unión con vistas a la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero.

(3) Es necesario establecer este programa plurianual de la Unión a fin de que los Estados miembros especifiquen y planifiquen sus actividades de recogida de datos en sus planes de trabajo nacionales. El programa establece una lista detallada de los requisitos de datos para la recogida y la gestión de los datos biológicos, medioambientales y socioeconómicos, establece una lista de los estudios en el mar obligatorios y fija umbrales para la recogida de datos. El programa plurianual de la Unión para 2020-2021 fue adoptado mediante la Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión (3) y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión (4). Ambas Decisiones expiran el 31 de diciembre de 2021.

(4) Por consiguiente, la presente Decisión establece la lista de campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros no están obligados a recoger datos de sus actividades de pesca y acuicultura ni a llevar a cabo campañas científicas de investigación en el mar conforme al artículo 5, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1004 a partir del 1 de enero de 2022. También establece las zonas de las regiones marítimas a efectos de la recogida de datos contemplada en el artículo 9, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/1004.

(5) La Comisión ha consultado a los grupos regionales de coordinación competentes y al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1004.

(6) La presente Decisión debe leerse en relación con la Decisión Delegada (UE) 2021/1167 de la Comisión (5), por la que se deroga la Decisión Delegada (UE) 2019/910 y se establecen disposiciones detalladas para la recogida y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos por los Estados miembros conforme al artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1004 a partir del 1 de enero de 2022.

(7) Por razones de seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 con efectos al 1 de enero 2022.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión del Sector de la Pesca y de la Acuicultura.

  1. Se llevarán a cabo como mínimo las campañas científicas de investigación en el mar que figuran en el cuadro 1, a no ser que una revisión científica al respecto llegue a la conclusión de que una o varias de dichas campañas ya no son adecuadas para servir de base a la evaluación de las poblaciones y la gestión de la pesca. Podrán añadirse al cuadro nuevas campañas sobre la base de los mismos criterios de revisión. En el marco de los planes de trabajo nacionales contemplados en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros definirán las campañas científicas de investigación en el mar que deben llevarse a cabo...

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