Decisión de Ejecución (UED) 2020/220 de la Comisión de 17 de febrero de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 979]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 44/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se han clasificado según el nivel de riesgo con arreglo a la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/46 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana detectados en cerdos en Bélgica, Lituania, Polonia y Bulgaria.

(2) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (6) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 establece las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para luchar contra la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas y otras medidas relacionadas con la erradicación de dicha enfermedad.

(3) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/46, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Letonia, Hungría, Eslovaquia y Polonia. Por otro lado, la situación epidemiológica en Polonia ha mejorado por lo que se refiere a los cerdos domésticos gracias a las medidas aplicadas por ese Estado miembro de conformidad con la Directiva 2002/60/CE.

(4) Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en Polonia de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en su artículo 10, apartado 4, letra b), y en su artículo 10, apartado 5, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de la peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (el Código de la OIE) (7), determinadas zonas de los distritos polacos de łukowski y radzyński, actualmente incluidas en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, deben incluirse ahora en la parte II de dicho anexo, habida cuenta de la expiración del período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección final de las explotaciones infectadas y de la ausencia de brotes de peste porcina africana en dichas zonas en los últimos tres meses de conformidad con lo dispuesto en el Código de la OIE. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica sigue evolucionando aún de forma muy dinámica, a la hora de modificar dichas zonas debe prestarse siempre una atención especial, tal y como se ha hecho en este caso, a la incidencia que ello puede tener en las zonas circundantes.

(5) A finales de enero de 2020 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en el distrito de Kuldīga, en Letonia, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que está muy cerca de una zona incluida en la parte I de dicho anexo. Este caso de peste porcina africana en cerdos salvajes supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Letonia enumerada en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE que está muy cerca de una zona afectada por este caso reciente de peste porcina africana que figura en la parte II debe figurar ahora en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo.

(6) Además, a finales de enero de 2020, se constataron varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en las provincias húngaras de Nógrád y Hajdú-Bihar, en zonas que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas incluidas en la parte I de dicho anexo. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, las citadas zonas de Hungría que figuran en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas incluidas en la parte II de dicho anexo y afectadas por estos casos recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora en la parte II de dicho anexo, en lugar de figurar en su parte I.

(7) A finales de enero de 2020 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en el distrito de Košice-okolie, en Eslovaquia, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que está muy cerca de una zona incluida en la parte I de dicho anexo. Este caso de peste porcina africana en cerdos salvajes supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Eslovaquia enumerada en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE que está muy cerca de una zona afectada por este caso reciente de peste porcina africana que figura en la parte II debe figurar ahora en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo.

(8) A finales de enero de 2020 se observó un caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje en el distrito de przysuski, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, la citada zona de Polonia que figura en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, afectada por este caso reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora en la parte II de dicho anexo, en lugar de figurar en su parte I.

(9) Asimismo, a finales de enero de 2020, se detectaron también varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos polacos de elbląski, kraśnicki y żarski, en zonas que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas incluidas en la parte I de dicho anexo. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, las citadas zonas de Polonia que figuran en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas incluidas en la parte II de dicho anexo y afectadas por estos casos recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora en la parte II de dicho anexo, en lugar de figurar en su parte I.

(10) A raíz de esos casos recientes de peste porcina africana en cerdos salvajes en Letonia, Hungría, Eslovaquia y Polonia, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y se ha actualizado la regionalización en dichos Estados miembros. Asimismo, se han evaluado y actualizado de nuevo las medidas vigentes de gestión del riesgo. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(11) A fin de tomar en consideración los acontecimientos recientes en la evolución epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión y de luchar de forma proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de la enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo, de una superficie suficiente, en lo que respecta a Letonia, Hungría, Eslovaquia y Polonia, que consten debidamente en las listas de las partes I, II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(12) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la peste porcina africana, es importante que surtan efecto a la mayor brevedad las modificaciones que se introducen en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE mediante la presente Decisión.

(13) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo...

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