Decisión (UE) 2019/322 del Banco Central Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional (BCE/2019/4)

Published date25 February 2019
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 55, 25 febbraio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 55, 25 de febrero de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 55, 25 février 2019
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25.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 55/7

DECISIÓN (UE) 2019/322 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de enero de 2019

sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional (BCE/2019/4)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 1, letras d) y e), el artículo 4, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1,

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (2), en particular el artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Banco Central Europeo (BCE), en el marco del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, desempeña la función exclusiva de supervisar las entidades de crédito con objeto de asegurar la aplicación uniforme de las normas de supervisión, fomentar la estabilidad financiera, y garantizar la igualdad de condiciones.
(2) El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, dispone que el BCE aplique toda la legislación aplicable de la Unión y, en los casos en que dicha legislación esté integrada por directivas, la legislación nacional que las incorpore al ordenamiento jurídico nacional.
(3) Conforme al artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, a efectos de ejercer las funciones que se le atribuyen, el BCE asume todas las competencias y obligaciones establecidas en dicho reglamento, así como todas las competencias y obligaciones que el derecho aplicable de la Unión confiera a las autoridades competentes. La competencia del BCE se extiende al ejercicio de las facultades de supervisión conferidas por el derecho nacional y no previstas expresamente en el derecho de la Unión, siempre que estas facultades afecten a las funciones del BCE conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y respalden funciones de supervisión. El BCE, como autoridad competente, tiene que adoptar cada año un número considerable de decisiones relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional.
(4) Para facilitar el proceso de adopción de esas decisiones es necesario adoptar una decisión sobre su delegación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la delegación de facultades es necesaria para facilitar el funcionamiento de una institución que tiene que adoptar un número elevado de decisiones. Asimismo, ha reconocido como principio inherente a todos los sistemas institucionales la necesidad de velar por que los órganos rectores puedan desempeñar su función (3).
(5) La delegación de la facultad de adoptar decisiones debe ser limitada, proporcionada, y de un alcance claramente determinado.
(6) La Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40) especifica el procedimiento de adopción de decisiones de delegación en materia de supervisión y las personas en quienes puede delegarse la facultad de adoptar decisiones delegadas. Dicha decisión no afecta al ejercicio por el BCE de sus funciones de supervisión, y se entiende sin perjuicio de la competencia del Consejo de Supervisión de proponer proyectos completos de decisiones al Consejo de Gobierno.
(7) Cuando no se cumplan los criterios requeridos por la presente decisión para adoptar una decisión delegada, esta debe adoptarse por el procedimiento de no oposición establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2 (4). El procedimiento de no oposición debe emplearse también cuando los jefes de unidades de trabajo tengan dudas sobre el cumplimiento de los criterios de evaluación de las decisiones relativas a competencias nacionales, a causa de la complejidad de la evaluación.
(8) Las decisiones de supervisión del BCE pueden ser objeto de revisión administrativa conforme se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y se desarrolla en la Decisión BCE/2014/16 (5). En caso de revisión administrativa, el Consejo de Supervisión debe tener en cuenta el dictamen del Comité Administrativo de Revisión y presentar al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto de decisión para su adopción conforme al procedimiento de no oposición.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

1. «decisiones relativas a competencias nacionales»: las decisiones que adopta el BCE en el ejercicio de sus facultades de supervisión conferidas por el derecho nacional y no previstas expresamente en el derecho de la Unión;

2. «adquisición de una participación»: la adquisición de una participación directa o indirecta en el capital de otra entidad o de sus derechos de voto, inclusive como consecuencia de la creación de una nueva entidad, que no sea la adquisición de una participación cualificada en el sentido del artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6);

3. «fusión»: a) la operación por la que una o varias empresas, al disolverse con o sin liquidación, transfieren todos sus activos y pasivos a una empresa existente o nueva, a cambio de la entrega a sus accionistas de valores o acciones representativos del capital de dicha empresa existente o nueva, o b) toda operación que sea una fusión conforme al derecho nacional aplicable;

4. «escisión»: a) la operación por la que una o varias empresas segregan parte de sus activos y pasivos y forman una nueva empresa que posee dichos activos y pasivos, o b) toda operación que sea una escisión conforme al derecho nacional aplicable;

5. «tercer país o territorio»: un país o territorio no perteneciente al Espacio Económico Europeo;

6. «parte relacionada»: una persona física relacionada con una entidad de crédito o un familiar cercano de ella, o una persona jurídica relacionada con una entidad de crédito, según el derecho nacional aplicable;

7. «decisión del PRES»: la decisión adoptada por el BCE en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 una vez concluido el proceso anual de revisión y evaluación supervisora del artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE;

8. «ratio de cobertura de liquidez»: la ratio del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (7);

9. «normas de supervisión y regulación equivalentes»: los requisitos o disposiciones de supervisión y regulación aplicados por un tercer país o territorio y reconocidos por la Comisión Europea como equivalentes a los aplicados en la Unión, conforme establece el artículo 107, apartado 4, y el artículo 114, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Los terceros países y territorios pertinentes se enumeran en los anexos I y IV de la Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión (9);

10. «decisión de delegación» y «decisión delegada»: lo mismo que en el artículo 3, puntos 2 y 4, respectivamente, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40);

11. «jefes de unidades de trabajo»: los jefes de unidades de trabajo del BCE en quienes se delega la facultad de adoptar decisiones relativas a competencias nacionales;

12. «procedimiento de no oposición»: el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2;

13. «decisión negativa»: la decisión que rechaza total o parcialmente la autorización que solicita la entidad supervisada significativa. La decisión que contenga disposiciones accesorias, tales como condiciones u obligaciones, se considerará negativa a menos que las disposiciones accesorias: a) garanticen que la entidad supervisada cumple los requisitos del derecho nacional aplicable y se hayan aceptado por escrito, o b) se limiten a repetir uno o varios requisitos en vigor que la entidad tenga que cumplir conforme a una disposición pertinente del derecho nacional o requieran información sobre el cumplimiento de uno o varios de esos requisitos;

14. «entidad supervisada significativa»: la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (10);

15. «sucursal»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

16. «oficina de representación»: la que promueve o apoya las actividades de una entidad supervisada pero no lleva a cabo la actividad de una entidad de crédito;

17. «servicios de apoyo no esenciales»: los servicios administrativos, de atención al cliente, de cobro de deudas, de firma electrónica u otros similares relacionados con la actividad de una entidad de crédito;

18. «guía del BCE»: el documento que adopta el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Supervisión, se publica en la dirección del BCE en internet y orienta sobre la interpretación de requisitos jurídicos por el BCE.

Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente decisión establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del BCE de la facultad de adoptar decisiones relativas a competencias nacionales.

2. La delegación de la facultad de adopción se entiende sin perjuicio de la evaluación de supervisión que deba efectuarse a fin de adoptar las decisiones relativas a competencias nacionales.

Artículo 3

Delegación de la adopción de decisiones relativas a competencias nacionales

1. Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40)...

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