Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 22 de septiembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (C(2017)06268 — (2017/2860(DEA))
Section | Decision |
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/371
El Parlamento Europeo,
— Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06268),
— Vista la carta de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
— Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017,
— Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,
— Visto el artículo 13 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (2),
— Visto el proyecto de normas técnicas de regulación sobre acuerdos de compensación indirecta con arreglo a los Reglamentos EMIR y MiFIR, presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016, en virtud del artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014,
— Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
— Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,
— Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 24 de octubre de 2017.
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Considerando que la Comisión no dio su respaldo al proyecto de norma técnica de regulación hasta pasados 16 meses de haberlo recibido de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016; que durante este período no consultó formalmente a la AEVM acerca de sus modificaciones al proyecto de norma técnica de regulación y no informó a los colegisladores ni al sector de los motivos de retrasar su respaldo más allá del plazo de tres meses establecido en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010; considerando que es inaceptable que la Comisión haya superado el plazo para adoptar el proyecto de norma técnica de regulación en más de un año sin informar a los colegisladores;
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Considerando que el...
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