Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 22 de septiembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (C(2017)06270 — (2017/2859(DEA))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/373

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06270),

— Vista la carta de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

— Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017,

— Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 4, apartado 4,

— Visto el artículo 13 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (2),

— Visto el proyecto de normas técnicas de regulación sobre acuerdos de compensación indirecta con arreglo a los Reglamentos EMIR y MiFIR, presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016, en virtud del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012,

— Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

— Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

— Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 24 de octubre de 2017,

  1. Considerando que la Comisión no dio su respaldo al proyecto de norma técnica de regulación hasta pasados 16 meses de haberlo recibido de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016; que durante este período no consultó formalmente a la AEVM acerca de sus modificaciones al proyecto de norma técnica de regulación y no informó a los colegisladores ni al sector de los motivos de retrasar su respaldo más allá del plazo de tres meses establecido en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010; considerando que es inaceptable que la Comisión haya superado el plazo para adoptar el proyecto de norma técnica de regulación en más de un año sin informar a los colegisladores;

  2. Considerando que el...

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