Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para determinados derivados (C(2017)07684 — 2017/2979(DEA))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 369/181

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)07684),

— Vista la carta de la Comisión de 29 de noviembre de 2017, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

— Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 4 de diciembre de 2017,

— Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1) (MiFIR), y en particular su artículo 32, apartado 1, y su artículo 50, apartado 5,

— Vistos el artículo 10, apartado 1, y el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (2),

— Visto el proyecto de normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para derivados con arreglo al MiFIR presentado el 28 de septiembre de 2017 por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del MiFIR,

— Vista la carta adjunta de la AEVM a la Comisión de 28 de septiembre de 2017 relativa al proyecto de normas técnicas de regulación de la AEVM sobre la obligación de negociación con arreglo al MiFIR,

— Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

— Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

— Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 12 de diciembre de 2017,

  1. Considerando que el Reglamento Delegado indica en su anexo las categorías de derivados que deben estar sujetas a la obligación de negociación contemplada en el artículo 28 del MiFIR; que los derivados que están sujetos a la obligación de negociación solo pueden negociarse en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación, sistemas organizados de contratación o centros de negociación de un tercer país considerados equivalentes por la Comisión;

  2. Considerando que la AEVM presentó el...

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