Decisión (UE) 2017/468 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/10 sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2017/5)

Enforcement date:April 01, 2017
SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

22.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 77/1

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1 y 34.1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (2), en particular el artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El procedimiento de recopilación de información acerca de incumplimientos y de imposición de sanciones establecido en la Decisión BCE/2010/10 (4) ha demostrado ser un instrumento eficaz para abordar el incumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística, por lo que debe extenderse a los casos de incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (5).

(2) Debe aclararse la obligación de los agentes informadores de responder a las consultas del Banco Central Europeo o de los bancos centrales nacionales acerca de posibles casos de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de información.

(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2010/10.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión BCE/2010/10 se modifica como sigue:

  1. El artículo 1 se modifica como sigue: a) el punto 2 se sustituye por el siguiente: «2. “institución financiera monetaria” (IFM) tendrá el mismo significado que en el artículo 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (*1), y, con relación al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (*2), se entenderá que incluye todas las sucursales de la IFM situadas en la Unión y la AELC, salvo disposición expresa en contra del propio reglamento;

    1. el punto 6 se sustituye por el siguiente: «6. “plazo del BCN” será el día y la hora fijados por cada BCN para recibir la información de los agentes informadores;»;

    2. se inserta el punto 10 siguiente: «10. “sucursal” será el lugar de actividad que forma una parte...

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