Decisión (UE) 2018/1926 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/13

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) (1) entró en vigor el 5 de enero de 1976.

(2) La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) creó un Grupo de expertos sobre el AETR en el marco de tal Acuerdo. Dicho Grupo es un organismo facultado para elaborar y presentar propuestas de enmienda del AETR al Grupo de trabajo sobre transporte por carretera de la CEPE/ONU.

(3) Actualmente, el Grupo de expertos sobre el AETR está debatiendo enmiendas de dicho Acuerdo basadas en una propuesta de la Unión derivada, a tal efecto, de una posición adoptada en nombre de la Unión por Decisión (UE) 2016/1877 del Consejo (2). A fin de garantizar que las Partes contratantes en el AETR no pertenecientes a la UE puedan participar en el intercambio de datos sobre tarjetas de conductor basado en nombas armonizadas sobre seguridad y protección de datos, es precisa una nueva enmienda del AETR.

(4) El Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) obliga a los Estados miembros a interconectar sus registros electrónicos nacionales de tarjetas de conductor a través del sistema de mensajería de la Red telemática para el intercambio de información sobre expedición de tarjetas de tacógrafo (TACHOnet), o a garantizar, en caso de utilizarse un sistema compatible, que el intercambio de datos electrónicos con todos los demás Estados miembros es posible a través del sistema de mensajería TACHOnet. TACHOnet es una plataforma para el intercambio de información sobre las tarjetas de conductor entre los Estados miembros a fin de comprobar que los conductores no sean titulares de más de una tarjeta de conductor.

(5) Para lograr la armonización paneuropea en materia de intercambio electrónico de información sobre las tarjetas de conductor, es necesario que TACHOnet sea utilizada como plataforma única por todas las Partes contratantes en el AETR.

(6) En la actualidad, la conexión al sistema de mensajería TACHOnet se efectúa bien directamente a través de los Servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones (TESTA), bien indirectamente a través de un Estado miembro ya conectado a ellos. Al estar estos servicios limitados a los Estados miembros y las instituciones de la Unión, las Partes contratantes en el AETR no pertenecientes a la UE solo pueden conectarse a TACHOnet indirectamente.

(7) La Comisión ha evaluado recientemente las conexiones indirectas al sistema de mensajería TACHOnet, llegando a la conclusión de que no ofrecen el mismo nivel de seguridad que TESTA. En particular, no hay garantías suficientes sobre la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información intercambiada a través de las conexiones indirectas. Así pues, es preciso sustituir las conexiones indirectas a TACHOnet por una conexión segura.

(8) eDelivery es una red de nodos de conexión para las comunicaciones digitales desarrollada por la Comisión, en la que cada participante a nivel nacional se convierte en un nodo utilizando protocolos de transporte estándar y políticas de seguridad. eDelivery es una herramienta flexible que puede adaptarse a cada servicio específico.

(9) eDelivery hace uso de tecnologías de seguridad ampliamente aplicadas, como la infraestructura de clave pública (PKI), con el fin de garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información intercambiada. Debe facilitarse a las Partes contratantes en el AETR no pertenecientes a la UE el acceso a TACHOnet por medio de eDelivery.

(10) Las Partes contratantes en el AETR deben seguir un procedimiento específico para recibir los certificados digitales y las correspondientes claves electrónicas de acceso a TACHOnet.

(11) La conexión a TACHOnet por medio de eDelivery entraña para las Partes contratantes en el AETR la obligación de garantizar que las claves y certificados electrónicos de acceso al sistema están protegidos y no pueden ser utilizados por partes no autorizadas. Las Partes contratantes en el AETR también deben velar por que se dejen de utilizar las claves cubiertas por los certificados que hayan expirado.

(12) Es necesario garantizar la protección de los datos de carácter personal a los que pueden acceder las Partes a través de TACHOnet de conformidad con el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal de 28 de enero de 1981.

(13) Las autoridades nacionales conectadas a TACHOnet tienen la obligación de hacer uso de las correspondientes aplicaciones técnicas para garantizar que TACHOnet funciona con arreglo a elevados niveles de rendimiento. Corresponde a la Comisión elaborar ensayos que confirmen que se alcanzan esos niveles de rendimiento y efectuar dichos ensayos en coordinación con las autoridades nacionales competentes.

(14) En su sentencia de 31 de marzo de 1971 en el asunto 22/70 (4), AETR, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que el ámbito del trabajo de las tripulaciones de vehículos que efectúan transportes por carretera es una competencia externa de la Unión. Dicha competencia se ha ejercido desde entonces en numerosos actos jurídicos adoptados por la Unión, incluidos los Reglamentos (CE) n.o 561/2006 (5) y (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dado que el objeto del AETR entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 561/2006, la competencia para negociar y celebrar cualquier acuerdo en la materia y sus enmiendas corresponde exclusivamente a la Unión.

(15) Si el Grupo de expertos sobre el AETR las acepta, las propuestas presentadas por las Partes contratantes pueden dar lugar a una enmienda al AETR, tras el inicio y la finalización del procedimiento de revisión del AETR. En caso de que el Grupo de expertos sobre el AETR acepte dichas propuestas, los Estados miembros de la Unión, en su calidad de Partes contratantes en el AETR, están obligados, en una segunda fase, a cooperar en la utilización del mecanismo para la revisión del AETR, en consonancia con el deber de cooperación leal que establece el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y a reserva de una decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según proceda. Las enmiendas del AETR propuestas solo serán efectivas una vez concluida la revisión del AETR.

(16) Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Grupo de expertos sobre el AETR por cuanto la enmienda del AETR será vinculante para la Unión.

(17) Dado que la Unión no es Parte contratante en el AETR y su estatuto no le permite comunicar las enmiendas propuestas, procede que los Estados miembros, actuando en interés de la Unión, comuniquen las enmiendas propuestas al Grupo de expertos sobre el AETR con espíritu de cooperación leal, a fin de promover la consecución de los objetivos de la Unión.

(18) La posición de la Unión debe ser expresada por sus Estados miembros que sean miembros del Grupo de expertos sobre el AETR y del Grupo de trabajo sobre transporte por carretera de la CEPE/ONU, actuando conjuntamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) será favorable a las enmiendas del AETR propuestas en el documento adjunto a la presente Decisión.

La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean Partes contratantes en el AETR, actuando conjuntamente.

Se podrán acordar cambios formales y menores en la posición a que se refiere el artículo 1 sin necesidad de modificarla.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.

(1) DO L 95 de 8.4.1978, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2016/1877 del Consejo, de 17 de octubre de 2016, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), y en el Grupo de trabajo sobre transporte por carretera, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (DO L 288 de 22.10.2016, p. 49).

(3) Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

(4) ECLI:EU:C1971:32.

(5) Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).

1.1. El presente apéndice establece las condiciones que han de cumplirse para la conexión de las Partes contratantes en el AETR a TACHOnet a través de eDelivery.

1.2. Las Partes contratantes que se conecten a TACHOnet a través de eDelivery se atendrán a las disposiciones del presente apéndice.

a) «Parte contratante» o «Parte»: cualquier Parte contratante en el AETR.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT