Decisión (UE) 2018/546 del Banco Central Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de fondos propios (BCE/2018/10)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/105

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), en particular el artículo 26, apartado 3, y los artículos 28, 29, 77 y 78,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (2), en particular el artículo 4, apartado 1, letra d),

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (3), en particular el artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el Banco Central Europeo (BCE), como autoridad competente respecto de las entidades supervisadas significativas, se encarga de evaluar si sus emisiones de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades supervisadas significativas solo pueden clasificar sus instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario con la autorización previa del BCE.

(2) Según lo requerido en el artículo 26, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) elaboró y actualiza periódicamente una lista pública que enumera las formas de instrumentos de capital que en cada Estado miembro se clasifican como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario. La inclusión de una forma de instrumento de capital en la lista de la ABE significa que cumple las condiciones establecidas en el artículo 28 o, si procede, en el artículo 29, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Teniendo en cuenta que las diversas formas de instrumentos de capital están sujetas al escrutinio de las autoridades competentes y, desde el 28 de junio de 2013, de la ABE, así como el carácter público de la lista de la ABE y sus actualizaciones periódicas, se considera procedente utilizar dicha lista para determinar el alcance de la delegación de facultades de decisión a los efectos del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3) Según el considerando 75 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, dicho reglamento no limita la facultad de las autoridades competentes para mantener procesos de aprobación previa respecto de los contratos que regulan los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2. Por consiguiente, en las leyes de algunos Estados miembros se establecen procesos de ese tipo para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2. Conforme al artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE es la autoridad competente para conceder este tipo de autorización a las entidades supervisadas significativas.

(4) También corresponde al BCE, conforme al artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, conceder autorización previa a las entidades supervisadas significativas para reducir, reembolsar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que hayan emitido de forma autorizada por la legislación nacional aplicable, y para exigir el rescate, el reembolso, la devolución o la recompra de instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 antes de la fecha de su vencimiento.

(5) Al evaluar las solicitudes de autorización previa para reducir fondos propios que le presentan las entidades supervisadas significativas, el BCE aplica el artículo 78 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el capítulo IV, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión (4).

(6) El BCE, como autoridad competente, tiene que adoptar cada año un número considerable de decisiones de fondos propios. Para facilitar el proceso de adopción de esas decisiones es necesario adoptar una decisión sobre su delegación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la delegación de facultades es necesaria para facilitar el funcionamiento de una institución que tiene que adoptar un número elevado de decisiones. Asimismo, ha reconocido como principio inherente a todos los sistemas institucionales la necesidad de velar por que los órganos rectores puedan desempeñar su función (5).

(7) La delegación de la facultad de adoptar decisiones debe ser limitada, proporcionada, y de un alcance claramente determinado.

(8) La Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40) especifica el procedimiento de adopción de decisiones de delegación en materia de supervisión y las personas en quienes puede delegarse la facultad de adoptar decisiones delegadas. Dicha decisión no afecta al ejercicio por el BCE de sus funciones de supervisión, y se entiende sin perjuicio de la competencia del Consejo de Supervisión de proponer proyectos completos de decisiones al Consejo de Gobierno.

(9) Cuando no se cumplan los criterios requeridos por la presente Decisión para adoptar una decisión delegada, esta debe...

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