Decisión (UE) 2018/795 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 22 de mayo de 2018, para prohibir temporalmente la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas en la Unión en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

1.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 136/31

LA JUNTA DE SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 5, y su artículo 44, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2) y, en particular, su artículo 40,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2017/567 de la Comisión de 18 de mayo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las definiciones, la transparencia, la compresión de carteras y las medidas de supervisión en lo que atañe a la intervención en materia de productos y las posiciones (3) y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) En los últimos años, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y varias autoridades nacionales competentes (ANC) han observado un rápido aumento de la comercialización, distribución y venta de opciones binarias a clientes minoristas en toda la Unión. Las opciones binarias son productos intrínsecamente arriesgados y complejos y, a menudo, se negocian de manera especulativa. La AEVM y las ANC han observado, además, que la oferta de estos productos a los clientes minoristas se ha caracterizado, cada vez más, por técnicas de comercialización agresivas, así como por la falta de información transparente que dificulta que los clientes minoristas comprendan los riesgos subyacentes a dichos productos. La AEVM y las ANC han manifestado su preocupación general por el aumento del número de clientes minoristas que negocian con estos productos y pierden su dinero. Dicha preocupación está respaldada, además, por las numerosas reclamaciones recibidas de clientes minoristas en toda la UE que han sufrido un perjuicio significativo al negociar con opciones binarias.

(2) Esta preocupación significativa relativa a la protección del inversor ha llevado a la AEVM a tomar una serie de medidas no vinculantes. Desde junio de 2015, la AEVM ha coordinado el trabajo de un Grupo mixto establecido para abordar cuestiones relacionadas con una serie de proveedores con sede en Chipre que ofrecen de forma transfronteriza opciones binarias, contratos por diferencias (CFD) y otros productos especulativos a clientes minoristas en toda la Unión (4). Asimismo, desde julio de 2015, la AEVM ha coordinado un Grupo de trabajo integrado por la AEVM y las ANC cuya labor tiene como objeto dar seguimiento a la oferta de opciones binarias y CFD al mercado minorista masivo, así como fomentar enfoques de supervisión uniformes en este ámbito, en toda la Unión. La AEVM ha promovido, además, la convergencia en materia de supervisión en la Unión con respecto a la oferta de opciones binarias a clientes minoristas mediante la emisión de un Dictamen (5), así como de una serie de documentos de preguntas y respuestas (6), de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. Por último, la AEVM ha publicado advertencias (7) en las que ha manifestado su preocupación con respecto a los riesgos que plantea la oferta incontrolada de opciones binarias a los clientes minoristas, entre otros productos.

(3) Si bien estas medidas han tenido algunos resultados positivos (8), la AEVM considera que continúa existiendo una preocupación significativa relativa a la protección del inversor.

(4) El 18 de enero de 2018, la AEVM publicó una consulta pública sobre las posibles medidas de intervención de productos aplicables a la comercialización, distribución o venta de CFD y opciones binarias a clientes minoristas (9). La consulta pública concluyó el 5 de febrero de 2018 y la AEVM recibió casi 18 500 (10) respuestas. Entre esas respuestas, 82 eran de proveedores, organizaciones profesionales, bolsas de valores e intermediarios que participaban en la negociación de opciones binarias y/o de los CFD, 10 eran de representantes de consumidores y el resto provenían de particulares. La gran mayoría de las respuestas de particulares fueron facilitadas y canalizadas a través de proveedores de opciones binarias y/o de CFD. La consulta pública reveló la preocupación general de la primera categoría de encuestados y, en particular, de los proveedores de productos, ante la posibilidad de que la medida propuesta repercutiera negativamente en su negocio. Asimismo, una serie de particulares se quejaron de las medidas propuestas e indicaron que continuarían negociando en opciones binarias.

(5) La AEVM ha tenido debidamente en cuenta estas preocupaciones. No obstante, después de equilibrar dichas preocupaciones y la preocupación significativa relativa a la protección del inversor, que fue confirmada por las respuestas recibidas de casi todos los representantes de los consumidores y de una serie de particulares que respaldaron firmemente las medidas propuestas, la AEVM considera necesario imponer la prohibición temporal de la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

(6) Una medida impuesta en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 debe ser objeto de revisiones periódicas como mínimo cada tres meses. Al revisar esta medida, la AEVM abordará cualquier práctica evasiva que pueda surgir. Si la medida no se renueva al cabo de tres meses, expirará.

(7) Para evitar dudas, los términos utilizados en la presente Decisión, incluida la definición de derivados, tienen el mismo significado que los términos empleados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y en el Reglamento (UE) n.o 600/2014.

(8) La prohibición temporal de la AEVM cumple las condiciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 por los motivos que se explican a continuación.

(9) Una opción binaria se define como cualquier derivado liquidado en efectivo en el cual el pago de una cantidad monetaria fija depende de que se produzcan uno o más eventos específicos en relación con el precio, nivel o valor del subyacente en el momento o antes del vencimiento del derivado (12) [por ejemplo, el subyacente ha alcanzado un precio determinado («el precio de ejercicio») al vencimiento].

(10) Las opciones binarias permiten al inversor hacer una apuesta sobre un evento determinado relativo al precio, nivel o valor de uno o más subyacentes (por ejemplo, una acción, una divisa, una materia prima o un índice). Si el evento no se produce, el inversor pierde su dinero (esta es la opción que acaba con un precio de ejercicio desfavorable, «out of the money»). Si se produce el evento, la opción paga o el contrato permanece abierto con la oportunidad de recibir un pago si se produce otro evento (la opción acaba con un precio de ejercicio favorable, «in-the-money»). En este sentido, las opciones binarias pueden considerarse como «premisas a las que hay que contestar sí o no». Con frecuencia, la «premisa a la que hay que contestar sí o no» hace referencia a si el precio del subyacente, en la fecha de vencimiento de la opción binaria, está por encima o por debajo de un precio determinado (el denominado «precio de ejercicio»). En algunos casos, el «precio de ejercicio» corresponde al precio de mercado del subyacente en el momento de ingresar a la opción binaria o en un momento futuro determinado. No obstante, los proveedores de opciones binarias ofrecer una gama de posibles resultados de la actuación del mercado para que los inversores apuesten en los mismos (13).

(11) Es preciso aclarar que todas las opciones binarias, aunque se comercialicen, distribuyan o vendan bajo otros nombres, entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión. Se hace referencia, por ejemplo, a las opciones de todo o nada, las opciones arriba o abajo, las opciones de tendencia, las opciones digitales y las opciones «one-touch».

(12) Conviene, asimismo garantizar que la presente Decisión incluya las opciones binarias que tienen varias condiciones predeterminadas diferentes, que deben cumplirse (o no) antes del pago. Algunos de los encuestados en la consulta pública indicaron, por ejemplo, el caso de una opción binaria que prevé el pago de i) un importe predeterminado si el subyacente cumple cierta condición predeterminada [por ejemplo, si el valor del subyacente aumenta en una fecha específica), así como ii) un importe predeterminado adicional («una bonificación») si el subyacente cumple con otra condición predeterminada (por ejemplo, si el valor del subyacente asciende por encima de un cierto porcentaje]. Es este y otros casos similares, el pago de la suma de los dos importes predeterminados en los puntos i) y ii) equivaldría al pago de un importe fijo predeterminado a los efectos del artículo 1, apartado 2, letra c), de la presente Decisión.

(13) Varias ANC han mostrado preocupación con respecto a las opciones binarias que no responden a una verdadera necesidad de inversión de los clientes minoristas (a diferencia de otro tipo de opciones que pueden desempeñar un papel valioso en la cobertura de la exposición a ciertos activos) (14). Asimismo, algunas ANC han expresado preocupación por los riesgos derivados de las características inherentes de las opciones binarias, así como por los conflictos de intereses intrínsecos e inmanejables relacionados con la oferta de estos productos a los clientes minoristas. Estos riesgos a menudo se ven amplificados por las técnicas de comercialización de carácter agresivo que utilizan los proveedores de opciones binarias. Varias ANC han indicado...

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