Decisión (UE) 2018/796 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 22 de mayo de 2018, de restringir provisionalmente los contratos por diferencias en la Unión en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

1.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 136/50

LA JUNTA DE SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 5, y su artículo 44, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2) y, en particular, su artículo 40,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2017/567 de la Comisión de 18 de mayo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las definiciones, la transparencia, la compresión de carteras y las medidas de supervisión en lo que atañe a la intervención en materia de productos y las posiciones (3) y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) En los últimos años, la AEVM (European Securities and Markets Authority; AEVM, Autoridad Europea de Valores y Mercados) y diversas autoridades nacionales competentes (ANC) han observado un rápido aumento en la comercialización, distribución y venta de los contratos por diferencias (CFD) a clientes minoristas en la Unión Europea. Los CFD son productos complejos que presentan un riesgo intrínseco y que habitualmente se comercializan con fines especulativos. La AEVM y las ANC han observado, además, que la oferta de estos productos a los clientes minoristas se ha caracterizado, cada vez más, por técnicas de comercialización agresivas, así como por la falta de información transparente que dificulta que los clientes minoristas comprendan los riesgos subyacentes a dichos productos. La AEVM y las ANC han manifestado su preocupación general por el aumento del número de clientes minoristas que negocian con estos productos y pierden su dinero. Estas inquietudes también están fundamentadas en las innumerables reclamaciones recibidas por parte de los clientes minoristas en la Unión que se han visto significativamente perjudicados en la comercialización con CFD.

(2) Esta preocupación significativa relativa a la protección del inversor ha llevado a la AEVM a tomar una serie de medidas no vinculantes. Desde junio de 2015, la AEVM ha coordinado la labor de un grupo conjunto reunido para abordar cuestiones relativas a un grupo de proveedores con sede en Chipre que ofrecen CFD, opciones binarias y otros productos especulativos a clientes minoristas a escala transfronteriza en la Unión (4). Asimismo, desde julio de 2015, la AEVM ha coordinado un grupo de trabajo compuesto por AEVM y ANC, cuya labor está dirigida a la supervisión de la oferta de CFD y opciones binarias en el mercado masivo de acceso minorista, así como el fomento de planteamientos homogéneos en materia de supervisión con relación a esta cuestión en la Unión. La AEVM también ha fomentado la convergencia supervisora en la Unión en relación con la oferta de los CFD a clientes minoristas mediante la emisión de un dictamen (5), así como con un conjunto de Preguntas y Respuestas frecuentes (6) en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. Finalmente, la AEVM ha publicado alertas (7) en las que subraya sus inquietudes respecto a los riesgos planteados por la oferta descontrolada de los CFD y las opciones binarias, inter alia, a clientes minoristas. A pesar de que estas medidas obtuvieron algunos resultados positivos (8), la AEVM considera que la preocupación relevante por la protección de los inversores perdura.

(3) Con fecha de 18 de enero, la AEVM realizó una consulta pública sobre posibles medidas de intervención de productos relacionadas con la comercialización, distribución o venta de CFD y opciones binarias a clientes minoristas (9) (la «consulta pública»). El plazo para contestar a la consulta concluyó el 5 de febrero de 2018 La AEVM recibió casi 18 500 (10) respuestas. Entre estas respuestas, se recibieron 82 de proveedores, organizaciones comerciales, mercados de valores e intermediarios implicados en operaciones de CFD y/o opciones binarias, 10 de representantes de consumidores y el resto de particulares. Una gran mayoría de las respuestas de los particulares fueron canalizadas y facilitadas por medio de proveedores de CFD y/o opciones binarias. La consulta pública puso de manifiesto una inquietud general por parte de la primera categoría de encuestados y, en concreto, de los proveedores de productos, con respecto al descenso de los ingresos que las medidas propuestas podrían causar, así como los costes relacionados con su aplicación. Además, un gran número de encuestados particulares mostraron su inquietud principalmente acerca de la insuficiencia de los límites de apalancamiento propuestos.

(4) La AEVM ha tenido debidamente en cuenta estas inquietudes. Sin embargo, tras sopesar éstas y la preocupación relevante por la protección de los inversores identificada, que ha sido mayormente confirmada por las respuestas aportadas por los representantes de los consumidores y los particulares en apoyo a las medidas propuestas y la exigencia de medidas más rigurosas, la AEVM considera necesaria la imposición de una restricción provisional sobre la comercialización, distribución y venta de los CFD a clientes minoristas en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

(5) Una medida impuesta en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 debe ser objeto de revisiones periódicas como mínimo cada tres meses. Al revisar esta medida, la AEVM abordará cualquier práctica evasiva que pueda surgir. Si la medida no se renueva al cabo de tres meses, expirará.

(6) Para evitar cualquier duda, los términos empleados en esta Decisión tendrán el mismo significado que los empleados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y el Reglamento (UE) n.o 600/2014, incluida la definición de los derivados.

(7) La restricción provisional de la AEVM cumple las condiciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 por las razones que se exponen a continuación.

(8) Esta Decisión se refiere a los CFD que son contratos de derivados con pago en efectivo, cuyo propósito es dar al titular una exposición, que puede ser larga o corta, a las fluctuaciones en el precio, nivel o valor de un instrumento subyacente. Estos CFD incluyen, inter alia, contratos de divisas al contado (rolling spot forex) y apuestas sobre diferenciales financieros. Esta Decisión no se refiere a contratos de opciones, de futuros, swaps y acuerdos sobre tipos de interés futuros.

(9) Algunos de los que respondieron a la consulta pública solicitaron mayores aclaraciones sobre el alcance de la medida. Algunos de los encuestados sugirieron que la definición de los CFD de la AEVM en la consulta pública excluía explícitamente los derivados titulizados del ámbito de la medida, mientras que otros señalaron las similitudes entre los CFD y otros productos de inversión y solicitaron que se aplicaran las mismas medidas.

(10) La AEVM confirma que únicamente los CFD pertenecen al ámbito de esta Decisión. Las garantías de opción (warrants) y los turbocertificados no pertenecen a este ámbito. La AEVM reconoce que existen similitudes entre los CFD y los certificados warrants y turbo, si bien los productos también difieren en diversas cuestiones. La AEVM supervisará de cerca si se desarrollarán consecuencias perjudiciales similares para los clientes minoristas a escala paneuropea y actuará en consecuencia. Los derivados titulizados que son CFD no están explícitamente excluidos de la definición de los CFD. Aunque la AEVM no es consciente de CFD titulizados en esta fase, el envoltorio de un valor y la posibilidad de negociar en una plataforma de negociación no cambian las características esenciales de un CFD. Ante la aparición de dichos productos, estos pertenecerían al ámbito de esta Decisión.

(11) Los CFD que ofrecen una exposición apalancada a los cambios de precio, nivel o valor en las clases de activos han existido como un producto especulativo de inversión a corto plazo proporcionados a un nicho de clientes en algunas jurisdicciones durante varios años. Sin embargo, en los últimos años, un gran número de ANC han planteado su preocupación sobre la distribución creciente de CFD en el mercado minorista masivo, a pesar de que estos productos son complejos e inapropiados para la gran mayoría de clientes minoristas. A partir de la información provista por un conjunto de ANC, la AEVM también ha observado un aumento en los niveles de apalancamiento que se ofrecen en dichos productos a clientes minoristas y en los niveles de las pérdidas de los clientes que se producen a raíz de invertir en estos productos (12). Estas preocupaciones a menudo se ven amplificadas por estrategias agresivas de comercialización y prácticas inapropiadas por parte de los proveedores que comercializan, distribuyen y venden CFD, como la oferta de pagos, beneficios monetarios o no monetarios o por medio de una información de los riesgos inapropiada.

(12) Estas inquietudes se han materializado en varias jurisdicciones, en que una mayoría de clientes minoristas habitualmente han perdido dinero, como han puesto de manifiesto varias ANC (13). Con el fin de abordar estas preocupaciones, algunas ANC han adoptado medidas a este respecto (14). Sin embargo, a la luz de la naturaleza transfronteriza, inter alia, de estas actividades, una restricción provisional de la AEVM es la herramienta más apropiada y eficiente para abordar la preocupación relevante por la protección de los inversores y para garantizar un nivel mínimo común de protección del inversor en toda la Unión, en virtud de...

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