Decisión (UE) 2019/1178 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité de Cooperación creado por el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, en lo que respecta a las disposiciones aplicables en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, e importaciones de productos ecológicos

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/30

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2002/245/CE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de abril de 2002.

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Cooperación debe precisar con mayor detalle las disposiciones de la legislación de la Unión que deben aplicarse, por lo que respecta a los países no miembros de la Unión, entre otras, la normativa de la Unión en materia veterinaria, fitosanitaria y de calidad en la medida necesaria para el buen funcionamiento del Acuerdo.

(3) El Comité de Cooperación adoptará una decisión sobre las disposiciones aplicables, en virtud del Acuerdo, de la legislación de la Unión en materia de producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, e importaciones de productos ecológicos.

(4) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Cooperación, ya que la determinación con más detalle de las disposiciones aplicables de la legislación de la Unión reforzará la seguridad jurídica entre las Partes del Acuerdo y apoyará el correcto funcionamiento de la unión aduanera entre la Unión y San Marino.

(5) Por consiguiente, es necesario aclarar la legislación aplicable de la Unión sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, que incluye el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3) y los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 (4) y (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (5). Además, procede establecer las disposiciones necesarias para las importaciones de productos ecológicos, así como el procedimiento que deberá seguirse en caso de que se adopte nueva legislación de la Unión sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos que afecte a las referencias a las disposiciones aplicables y a las acordadas.

(6) Por consiguiente, la posición de la Unión en el seno del Comité de Cooperación debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Comité de Cooperación creado por el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Cooperación adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité de Cooperación podrán acordar cambios de poca importancia en el proyecto de Decisión mencionado en el párrafo primero sin una Decisión ulterior del Consejo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2019.

(1) DO L 84 de 28.3.2002, p. 43.

(2) Decisión 2002/245/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino y del Protocolo de dicho Acuerdo como consecuencia de la ampliación que tuvo lugar el 1 de enero de 1995 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 41).

(3) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(4) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(5) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

PROYECTO DE

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN UE-SAN MARINO,

Visto el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, letra c), y su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») establece que, en el comercio de productos agrícolas entre la Unión y...

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