Decisión (UE) 2019/155 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 23 de enero de 2019, por la que se renueva la restricción temporal sobre la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias a clientes minoristas

SectionDecision

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 27/36

LA JUNTA DE SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 5, y su artículo 44, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), y en particular su artículo 40,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2017/567 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las definiciones, la transparencia, la compresión de carteras y las medidas de supervisión en lo que atañe a la intervención en materia de productos y las posiciones (3), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión (UE) 2018/796 (4), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) restringió la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias (CFD) a clientes minoristas a partir del 1 de agosto de 2018 por un período de tres meses.

(2) En virtud del artículo 40, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la AEVM debe revisar cada medida temporal de intervención de producto a intervalos apropiados y, como mínimo, cada tres meses.

(3) Mediante la Decisión (UE) 2018/1636 (5), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) renovó y modificó la restricción temporal sobre la comercialización, distribución o venta de CFD a clientes minoristas a partir del 1 de noviembre de 2018 por un período de tres meses.

(4) La revisión adicional, por parte de la AEVM, de la restricción de los contratos por diferencias se ha fundamentado, inter alia, en una encuesta realizada entre las autoridades nacionales competentes (6) (ANC) sobre la aplicación práctica y la incidencia de la medida de intervención de productos así como en la información adicional facilitada por las ANC y las partes interesadas.

(5) Las ANC detectaron solo algunos casos de incumplimiento de las medidas de intervención del producto de la AEVM, principalmente relacionados con las advertencias de riesgo.

(6) Las ANC notificaron una reducción general en el número de cuentas de clientes minoristas de CFD, el volumen de operaciones y el capital total de clientes minoristas entre los meses de agosto y octubre de 2018 (período de 2018) en comparación con el mismo período de 2017 (período de 2017). La comparación de estos períodos permite apreciar que la proporción de cuentas de clientes minoristas se mantuvo en general estable. Los costes medios que tuvieron que pagar los clientes minoristas cuando comercializaron con CFD, que parecen depender menos de las condiciones del mercado que los resultados generales de los clientes, fueron significativamente más bajos en el período de 2018 que en el período de 2017 (7). Los costes medios respecto a las cuentas minoristas activas que contienen CFD sobre criptomonedas se redujeron desproporcionadamente con respecto a otros, si bien dichas cuentas seguían presentando mayores costes que las no expuestas a criptomonedas. Finalmente, las ANC notificaron una disminución sostenida en el número de liquidaciones automáticas, en los casos en que las cuentas se encontraron con saldos negativos y en el tamaño de dichos saldos (8).

(7) Las ANC notificaron un incremento del número de clientes que solicitaron ser clasificados como clientes profesionales en el período de 2018, en comparación con el período de 2017. La AEVM es consciente de que algunos proveedores de CFD están anunciando a los clientes minoristas la posibilidad de convertirse en clientes profesionales previa solicitud. Sin embargo, un cliente minorista puede solicitar ser tratado como un cliente profesional cuando, en particular, el cliente envía una solicitud por escrito de conformidad con todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Los proveedores deben asegurarse de cumplir en todo momento con esos requisitos (9). La AEVM también es consciente de que algunas empresas de terceros países se están dirigiendo activamente a los clientes de la Unión o de que algunos proveedores de CFD en la Unión están promocionando la posibilidad de que los clientes minoristas transfieran sus cuentas a una entidad del grupo de un tercer país. Sin embargo, sin autorización o registro en la Unión, estas empresas solo pueden ofrecer servicios a clientes establecidos o situados en la Unión por iniciativa exclusiva de los propios clientes. Por último, la AEVM también tiene conocimiento de empresas que están empezando a ofrecer otros productos de inversión especulativa. La AEVM continuará supervisando la oferta de estos productos para determinar si deberían tomarse otras medidas en la Unión.

(8) Desde la adopción de la Decisión (UE) 2018/796, la AEVM no obtuvo pruebas que contradijeran su conclusión general de que existe una...

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