Decisión (UE) 2019/70 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel gráfico y los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel tisú y los productos de papel tisú [notificada con el número C(2019) 3]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 15/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 prevé el establecimiento de criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3) La Decisión 2011/333/UE de la Comisión (2) estableció los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación aplicables a la categoría de productos «papel para copias y papel gráfico». La vigencia de estos criterios y requisitos se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Decisión (UE) 2015/877 de la Comisión (3).

(4) La Decisión 2012/448/UE de la Comisión (4) estableció los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para la categoría de productos «papel prensa». La vigencia de estos criterios y requisitos se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Decisión (UE) 2015/877.

(5) La Decisión 2009/568/CE de la Comisión (5) estableció los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para la categoría de productos «papel tisú». La vigencia de estos criterios y requisitos, dispuesta en la Decisión 2009/568/CE, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Decisión (UE) 2015/877.

(6) El control de adecuación (REFIT) de 30 de junio de 2017 relativo a la etiqueta ecológica de la UE, en el que se revisó la aplicación del Reglamento (CE) n.o 66/2010 (6), concluyó que era necesario elaborar un planteamiento más estratégico para la etiqueta ecológica de la UE, lo que implicaba que, según correspondiera, se concentraran las categorías de productos íntimamente relacionadas.

(7) En sintonía con estas conclusiones, y previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea, procede fusionar las categorías de productos «papel para copias y papel gráfico» y «papel prensa», y constituir una única categoría denominada «papel gráfico», con una nueva definición que abarque las dos antiguas categorías de productos, así como determinadas modificaciones necesarias para reflejar la evolución científica y del mercado. En concreto, en la nueva definición debe suprimirse el límite de peso que se aplicaba a las antiguas categorías de productos, dado que ahora se incluye una variedad más amplia de papel con mayor rigidez.

(8) Además, de conformidad con la revisión, han de introducirse determinadas modificaciones en la definición de la categoría de productos «papel tisú», principalmente para establecer una distinción más clara sobre la base de la norma ISO 12625-1 entre el papel tisú y el producto final de papel tisú. La categoría de productos debe pasar a denominarse «papel tisú y productos de papel tisú».

(9) A fin de reflejar las mejores prácticas del mercado en relación con estas categorías de productos y tomar en consideración las innovaciones introducidas entretanto, es conveniente establecer un nuevo conjunto de criterios para cada una de las dos categorías de productos.

(10) El objetivo de los nuevos criterios para cada categoría de productos es promover el empleo de unos procesos de fabricación eficientes desde el punto de vista de la energía que produzcan menos emisiones de las sustancias que dan lugar a la eutrofización de los cursos de agua, la acidificación de la atmósfera y el cambio climático, restringir el uso de sustancias peligrosas y fomentar el uso de materias primas obtenidas de bosques gestionados de forma sostenible o materiales reciclados a fin de facilitar la transición hacia una economía más circular.

(11) Los nuevos criterios para cada categoría de productos, junto con los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de las dos categorías de productos.

(12) Dado que las dos categorías de productos, «papel gráfico» y «papel tisú y productos de papel tisú», están íntimamente relacionadas, y sus criterios serán similares, procede adoptar una única decisión que establezca los dos conjuntos de criterios correspondientes en el mismo acto. Además, con ello se espera dar mayor visibilidad a los regímenes de cara a los participantes en el mercado y reducir la carga administrativa para las autoridades nacionales.

(13) En aras de la seguridad jurídica, deben derogarse la Decisión 2011/333/UE, la Decisión 2012/448/UE y la Decisión 2009/568/CE.

(14) Conviene conceder un período transitorio para que los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para el papel para copias y el papel gráfico, el papel prensa o el papel tisú, sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2011/333/UE, la Decisión 2012/448/UE o la Decisión 2009/568/CE respectivamente, dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos a los nuevos criterios y requisitos. Asimismo, durante un período limitado tras la adopción de la presente Decisión, debe ofrecerse a los fabricantes la posibilidad de presentar solicitudes, bien sobre la base de los criterios establecidos en dichas Decisiones, bien sobre la base de los nuevos criterios establecidos en la presente Decisión. En aquellos casos en que la etiqueta ecológica de la UE se haya concedido con arreglo a los criterios fijados en una de las antiguas Decisiones, el uso de la etiqueta ha de permitirse únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019.

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La categoría de productos «papel gráfico» incluirá las hojas o bobinas de papel o cartón en blanco, sin transformar y sin imprimir, tanto coloreado como sin colorear, fabricado con pasta de papel e idóneo para su uso con fines de escritura, impresión o transformación.

En esta categoría de productos no se incluirá lo siguiente:

  1. el papel para embalaje;

  2. el papel termosensible;

  3. el papel fotográfico o el papel autocopiante;

  4. el papel aromatizado;

  5. el papel perteneciente a la categoría de productos «papel tisú y productos de papel tisú» según se define en el artículo 2.

    La categoría de productos «papel tisú y productos de papel tisú» incluirá lo siguiente:

    1) hojas o bobinas de papel tisú sin transformar destinadas a la transformación en los productos comprendidos en el punto 2;

    2) productos de papel tisú idóneos para su uso en la higiene personal, la absorción de líquidos o la limpieza de superficies, o una combinación de estos usos; esto incluye, entre otros, los productos de papel tisú de los tipos siguientes: pañuelos, papel higiénico, toallitas de desmaquillar, papel de cocina o de hogar, secamanos de papel, servilletas de mesa, protectores de superficies y papel absorbente industrial.

    En esta categoría de productos no se incluirá lo siguiente:

  6. los productos pertenecientes a la categoría «productos absorbentes de higiene personal», según se define en la Decisión 2014/763/UE de la Comisión (7);

  7. los productos que contengan agentes limpiadores destinados a la limpieza de superficies;

  8. los productos de papel tisú laminados con materiales distintos del papel tisú;

  9. los productos cosméticos tal como los define el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), incluidas las toallitas húmedas;

  10. el papel aromatizado;

  11. los productos pertenecientes a la categoría de productos «papel gráfico» según se define en el artículo 1 o los productos pertenecientes a la categoría de productos «papel impreso» según se define en la Decisión 2012/481/UE de la Comisión (9).

    A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    1) «pasta», el material fibroso empleado en la fabricación del papel que se produce en una fábrica papelera, mecánica o químicamente, a partir de una materia prima de celulosa fibrosa, generalmente madera;

    2) «embalaje», el producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos transformados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor;

    3) «papel tisú», el papel ligero fabricado a partir de pasta, crespado en seco o en húmedo o sin crespar;

    4) «producto de papel tisú», el producto transformado fabricado a partir de papel tisú en una o varias capas, plegado o sin plegar, gofrado o sin gofrar, laminado o sin laminar, impreso o sin imprimir, y posiblemente terminado mediante postratamiento.

    1. A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «papel gráfico», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo I de la presente Decisión.

    2. A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «papel tisú y productos de papel tisú», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 2 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo II de la presente Decisión.

      Los criterios aplicables a las categorías de productos «papel gráfico» y «papel tisú y productos de papel tisú», así...

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