Decisión (UE) 2019/824 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (Convenio CSBT) y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CCSBT

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 134/19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión (UE) 2015/2437 del Consejo (1), la Unión celebró el Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (2) (en lo sucesivo, «Convenio CSBT»), que instituyó la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (en lo sucesivo, «CCSBT»).

(2) La CCSBT es responsable de la ordenación y conservación de los recursos pesqueros en la zona de distribución del atún rojo del sur. Puesto que en el Convenio CSBT solo pueden participar los Estados, la CCSBT ha constituido la «Comisión ampliada del Convenio CSBT», que incluye a las entidades pesqueras y a la Unión, además de a los miembros de la CCSBT. En el seno de la CCSBT, la Comisión ampliada del Convenio CSBT prepara las decisiones que la CCSBT aprueba formalmente. La CCSBT adopta medidas de conservación y ordenación para la conservación, ordenación y utilización óptima del atún rojo del sur. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4) Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5) La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular»hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CCSBT durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y ejecución de la CCSBT serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (4) y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (5), y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7) En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CCSBT se establece en la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CCSBT. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(8) Dado el carácter evolutivo de los...

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