Decisión (UE) 2021/1207 del Consejo, de 19 de julio de 2021, que modifica la Decisión 2003/77/CE por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 261/47

(1) Con el fin de ser climáticamente neutra en 2050, la Unión necesita «pioneros del clima y los recursos» para desarrollar las primeras aplicaciones comerciales de tecnologías de vanguardia en sectores industriales clave de aquí a 2030, además de un proceso de fabricación de acero sin emisiones de carbono de aquí a 2030.

(2) De conformidad con la Decisión 2003/76/CE del Consejo (2), la Comisión debe administrar el patrimonio de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero de modo que garantice su rentabilidad a largo plazo. La Decisión 2003/77/CE del Consejo (3) establece las directrices financieras plurianuales para la gestión de dichos activos. De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2003/77/CE, la Comisión debe revisar o completar dichas directrices y volver a evaluar su funcionamiento y eficacia.

(3) Con el fin de prestar un apoyo significativo a proyectos colaborativos de investigación dignos de interés que cuenten con la masa crítica y el valor añadido de la Unión para mejorar la sostenibilidad, la competitividad, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero, es necesario garantizar que se realicen los pagos correspondientes a la asignación anual que se define y establece en el artículo 2 de la Decisión 2003/76/CE hasta el año 2027, para financiar tales proyectos. Dichos pagos deben financiarse a partir de los ingresos netos procedentes de las inversiones y de los ingresos generados por la venta de una parte de los activos hasta alcanzar el importe anual fijado por el servicio designado de la Comisión sobre la base de la Decisión 2003/76/CE y la Decisión 2008/376/CE del Consejo (4).

(4) La experiencia adquirida durante el último quinquenio de aplicación de las directrices financieras (2012-2017) y la evolución de las condiciones del mercado financiero demuestran la necesidad de adaptar dichas directrices.

(5) Los activos restantes tras las retiradas que se efectúen hasta 2027 correspondientes a la dotación anual establecida en la Decisión 2003/76/CE deben gestionarse sobre la base de un horizonte de inversión a más largo plazo, lo que permitirá una mayor diversificación.

(6) Globalmente, invertir gran parte de los activos a más largo plazo es coherente con la perspectiva de rendimientos más elevados, teniendo en cuenta la posibilidad de mayores fluctuaciones a corto plazo. No obstante, las inversiones deben tener por objetivo garantizar un importe suficiente de activos líquidos para los pagos anuales exigidos por el servicio designado de la Comisión sobre la base de las Decisiones 2003/76/CE y 2008/376/CE.

(7) Las directrices financieras deben permitir un enfoque más flexible en lo que respecta...

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