Decisión (UE) 2021/1870 de la Comisión de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos cosméticos y productos de cuidado animal [notificada con el número C(2021) 7500] (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 379/8

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 prevé el establecimiento de criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3) La Decisión 2014/893/UE de la Comisión (2) estableció los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para la categoría de «productos cosméticos que precisan de aclarado». El período de validez de esos criterios y requisitos se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante la Decisión (UE) 2018/1590 de la Comisión (3).

(4) Para reflejar las mejores prácticas del mercado en relación con esta categoría de productos y tomar en consideración las innovaciones introducidas entretanto, es conveniente establecer un nuevo conjunto de criterios para la categoría «productos cosméticos que precisan de aclarado».

(5) El control de adecuación de 30 de junio de 2017 relativo a la etiqueta ecológica de la UE (4), en el que se revisó la aplicación del Reglamento (CE) n.o 66/2010, concluyó que era necesario elaborar un planteamiento más estratégico para la etiqueta ecológica de la UE, lo que implicaba que, según correspondiera, se agruparan las categorías de productos estrechamente relacionadas entre sí.

(6) En consonancia con esas conclusiones, procede revisar los criterios relativos a la categoría de «productos cosméticos que precisan de aclarado», lo que incluye ampliar su ámbito de aplicación a otros productos cosméticos comprendidos en el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 de la Comisión (5) y a los productos de cuidado animal. Para reflejar esa ampliación de su ámbito de aplicación, también conviene modificar el nombre de la categoría de productos, que pasará a denominarse «productos cosméticos y productos de cuidado animal» y englobará los productos fabricados para uso humano y animal.

(7) El nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva (6), adoptado el 11 de marzo de 2020, prevé la inclusión de forma más sistemática de la durabilidad, la reciclabilidad y el contenido reciclado entre los criterios de la etiqueta ecológica de la UE.

(8) Los criterios revisados de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los productos cosméticos y los productos de cuidado animal han de tener por objetivo, en particular, la promoción de los productos que tengan repercusiones limitadas en términos de ecotoxicidad y biodegradabilidad, que solo contengan una cantidad limitada de sustancias peligrosas, que utilicen menos envases y que estos puedan reciclarse con facilidad. Debe promoverse el uso de materiales reciclados y envases rellenables. En la revisión, conviene prestar la debida atención a la coherencia entre las políticas de la UE, la legislación y las pruebas científicas pertinentes.

(9) Los nuevos criterios de la etiqueta ecológica para la categoría de productos, junto con los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esa categoría de productos.

(10) Por motivos de seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2014/893/UE.

(11) Conviene prever un período transitorio que permita a los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para productos cosméticos que precisan de aclarado sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2014/893/UE disponer de tiempo suficiente para adaptar sus productos a fin de que cumplan los nuevos criterios y requisitos. Asimismo, durante un período limitado después de la adopción de la presente Decisión, debe permitirse a los fabricantes que presenten sus solicitudes sobre la base, bien de los criterios establecidos en la Decisión 2014/893/UE, bien de los nuevos criterios establecidos en la presente Decisión. Debe permitirse que las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2014/893/UE se utilicen durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

1) «productos que no precisan de aclarado»: los productos comercializados como productos no destinados a ser eliminados con agua tras su uso en condiciones normales;

2) «productos que precisan de aclarado»: los productos comercializados como productos destinados a ser eliminados con agua tras su uso en condiciones normales.

1) establecen requisitos para limitar la toxicidad acuática total;

2) establecen requisitos para garantizar que los ingredientes sean biodegradables y no persistan en el agua;

3) reconocen y recompensan los productos con un uso restringido de sustancias peligrosas;

4) establecen requisitos para permitir el máximo uso posible del producto contenido en un recipiente, promueven la minimización del uso de material de envase y fomentan la reciclabilidad de los plásticos;

5) reconocen y recompensan los productos con ingredientes renovables de origen sostenible;

6) garantizan que el producto cumpla determinados requisitos de calidad, así como la satisfacción del usuario;

7) establecen el requisito de que se informe a los consumidores acerca de las ventajas medioambientales asociadas al producto, con el fin de fomentar su compra.

1) toxicidad para los organismos acuáticos: volumen crítico de dilución (VCD) de los productos que precisan de aclarado;

2) biodegradabilidad de los productos que precisan de aclarado;

3) toxicidad acuática y biodegradabilidad de los productos que no precisan de aclarado;

4) sustancias excluidas y restringidas;

5) envasado;

6) fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados;

7) idoneidad para el uso;

8) información sobre la etiqueta ecológica de la UE.

Nota: La información sobre etiquetado, declaraciones y/o instrucciones se utilizará para categorizar el producto cosmético. Cuando un producto cosmético se comercialice para distintos usos cosméticos, se le asignará la categoría de productos a la que se apliquen criterios más estrictos.

Denominación del criterio Conservantes Colorantes Fragancias Impurezas Otras sustancias (p. ej., tensioactivos, enzimas o filtros UV) Criterio 1. Toxicidad para los organismos acuáticos: volumen crítico de dilución (VCD) de los productos cosméticos que precisan de aclarado sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) ≥ 0,0100 sin límite ((*1)) Criterio 2. Biodegradabilidad de los productos cosméticos que precisan de aclarado sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) ≥ 0,0100 sin límite ((*1)) Criterio 3. Biodegradabilidad y toxicidad acuática de los productos cosméticos que no precisan de aclarado sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) ≥ 0,0010 sin límite ((*1)) Criterio 4. Sustancias excluidas y restringidas Criterio 4.a), inciso i): Restricciones a la utilización de sustancias entrantes clasificadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (productos que precisan de aclarado) ≥ 0,0100 ((*2)) ≥ 0,0100 ((*2)) ≥ 0,0100 ≥ 0,0100 ≥ 0,0100 Criterio 4.a), inciso i): Restricciones a la utilización de sustancias entrantes clasificadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (productos que no precisan de aclarado) ≥ 0,0010 ((*2)) ≥ 0,0010 ((*2)) ≥ 0,0010 ≥ 0,0010 ≥ 0,0010 Criterio 4.a), inciso ii): Restricciones a la utilización de sustancias entrantes clasificadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción) (productos que precisan de aclarado y productos que no precisan de aclarado) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) Criterio 4.a), inciso iii): Clasificación del producto (productos que precisan de aclarado y productos que no precisan de aclarado) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) Criterio 4.b): Sustancias excluidas especificadas (productos que precisan de aclarado y productos que no precisan de aclarado) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) Criterio 4.c): Restricciones a la utilización de sustancias extremadamente preocupantes (productos que precisan de aclarado y productos que no precisan de aclarado) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) Criterio 4.d): Fragancias (productos que precisan de aclarado) N.P. N.P. sin límite ((*1)) ≥ 0,0100 N.P. Criterio 4.d): Fragancias (productos que no precisan de aclarado) N.P. N.P. sin límite ((*1)) ≥ 0,0010 N.P. Criterio 4.e): Conservantes (productos que precisan de aclarado) sin límite ((*1)) N.P. N.P. ≥ 0,0100 N.P. Criterio 4.e): Conservantes (productos que no precisan de aclarado) sin límite ((*1)) N.P. N.P. ≥ 0,0010 N.P. Criterio 4.f): Colorantes (productos que precisan de aclarado) N.P. sin límite ((*1)) N.P. ≥ 0,0100 N.P. Criterio 4.f): Colorantes (productos que no precisan de aclarado) N.P. sin límite ((*1)) N.P. ≥ 0,0010 N.P. Criterio 4.g): Filtros UV (productos que no precisan de aclarado) N.P. N.P. N.P. ≥ 0,0010 sin límite ((*1)) ((*3)) Criterio 6. Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados Criterio 6: Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados (productos que precisan de aclarado) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) ≥ 0,0100 sin límite ((*1)) Criterio 6.a): Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados (productos que no precisan de aclarado) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) sin límite ((*1)) ≥ 0,0010 sin límite ((*1))

1) «contenido activo» (CA): la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT