Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall)

Enforcement date:April 23, 2013
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.4.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 91/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 305/2013 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2012

por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión

(eCall)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

( 1

), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2010/40/UE prevé la adopción por parte de la Comisión de actos delegados por lo que respecta a las especificaciones necesarias para garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa de los sistemas de transporte inteligentes (STI).

(2) De conformidad con el artículo 3, letra d), de la Directiva 2010/40/UE, el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall) será una acción prioritaria. La Comisión debe adoptar en consecuencia las especificaciones necesarias en este campo.

(3) El artículo 26 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)

( 2 ), exige que las llamadas al número único europeo de llamada de urgencia 112 obtengan la respuesta y el tratamiento que mejor convengan para la estructuración de los dispositivos nacionales de urgencia, incluidos los centros de respuesta a llamadas de emergencia (puntos de respuesta de seguridad pública).

(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al

Comité de las Regiones «eCall: el momento de implantarlo»

( 3

) prevé nuevas medidas regulatorias para acelerar la implantación de un servicio de llamada de emergencia desde el vehículo en la Unión. Una de las medidas propuestas es la mejora obligatoria de la infraestructura de los puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) necesaria para la adecuada recepción y gestión de una llamada eCall.

(5) La Recomendación 2011/750/UE de la Comisión

( 4 ), relativa al apoyo de un servicio eCall a escala de la UE en las redes de comunicación electrónica para la transmisión de llamadas de urgencia desde un vehículo, basado en el número 112 (llamada eCall) aconseja a los Estados miembros que indiquen el punto de respuesta de seguridad pública más adecuado para encaminar la llamada eCall y para garantizar que los operadores de redes móviles cursen adecuadamente las llamadas eCall.

(6) Se espera que, al reducir el tiempo de respuesta de los servicios de urgencia, el servicio eCall de llamada a un número de emergencia interoperable en toda la Unión reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico.

(7) Se espera asimismo que el servicio eCall de llamada a un número de emergencia interoperable en toda la Unión permita obtener ahorros a la sociedad al mejorar la gestión de los incidentes y al reducir la congestión vial y los accidentes secundarios.

(8) El tratamiento de los datos personales en el contexto del tratamiento de las llamadas eCall por parte de los PSAP, los servicios de urgencias y los prestadores de servicios asociados debe ser realizado de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

( 5 ), y con la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y

( 1 ) DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.

( 3 ) COM(2009) 434 final.

( 4 ) DO L 303 de 22.11.2011, p. 46.

( 5 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

L 91/2 Diario Oficial de la Unión Europea 3.4.2013

ES

del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)

( 1

). Los Estados miembros garantizarán que se demuestre la observancia de la disposición anterior mediante procedimientos de control previo, tales como notificaciones previas, o de comprobaciones posteriores, como consecuencia por ejemplo de quejas e investigaciones, aplicados por...

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