Reglamento Delegado (UE) nº 150/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones

Enforcement date:March 15, 2013
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 52/25

ES

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 150/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por el que se completa el Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 1 ),

Visto el Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

( 2

ellas, a fin de que la AEVM pueda determinar claramente su posición en la estructura organizativa del registro de operaciones, valorar la idoneidad y honorabilidad de la alta dirección de las sucursales y evaluar si los mecanismos de control, la función de cumplimiento y otras funciones establecidas son sólidos y suficientes para detectar, evaluar y gestionar debidamente los riesgos a que estén expuestas las sucursales.

(6) Es importante que el solicitante facilite a la AEVM información sobre los servicios auxiliares u otras líneas de negocio que el registro de operaciones ofrezca al margen de su actividad central de notificación de las operaciones de derivados, en particular en lo que respecta a su actividad central de información reglamentaria.

(7) Al objeto de que la AEVM pueda evaluar la continuidad y el correcto funcionamiento de los sistemas tecnológicos de un registro de operaciones solicitante, este debe proporcionar a la AEVM una descripción de los sistemas tecnológicos pertinentes y de cómo se gestionan. El solicitante debe también describir todo posible acuerdo de externalización que resulte pertinente en conexión con sus servicios.

(8) Las tasas correspondientes a los servicios prestados por los registros de operaciones constituyen una información importante de cara a que los participantes en el mercado puedan elegir con conocimiento de causa, y, por tanto, deben figurar en la solicitud de inscripción como registro de operaciones.

(9) Los participantes en el mercado y las autoridades reguladoras se basan en los datos conservados por los registros de operaciones, por lo que en la solicitud de inscripción de estos deben figurar de forma claramente distinguible requisitos operativos y de conservación de documentación estrictos.

(10) Los modelos de gestión de riesgos correspondientes a los servicios prestados por un registro de operaciones deben figurar obligatoriamente en su solicitud de inscripción, de manera que los participantes en el mercado puedan elegir con conocimiento de causa.

(11) Con el fin de garantizar el pleno acceso a los registros de operaciones, se otorga a los proveedores de servicios terceros acceso no discriminatorio a la información conservada por el registro de operaciones, a condición de que la entidad que facilite los datos y las contrapartes correspondientes hayan dado su consentimiento. Por consiguiente, todo registro de operaciones solicitante debe proporcionar a la AEVM información sobre sus políticas y procedimientos de acceso.

), y, en particular, su artículo 56, apar tado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene establecer normas que especifiquen la información que debe aportarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) junto con las solicitudes de inscripción como registro de operaciones.

(2) Toda persona que solicite ser inscrita como registro de operaciones debe aportar información sobre la estructura de sus controles internos y la independencia de sus órganos de dirección, a fin de que la AEVM pueda evaluar si la estructura de la gobernanza empresarial garantiza la independencia del registro de operaciones, y si dicha estructura y sus procedimientos de rendición de cuentas son adecuados.

(3) Conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) n o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados)

( 3 ), la AEVM es responsable de la inscripción y supervisión de los registros de operaciones, en el marco del título VI del Reglamento (UE) n o 648/2012. Al objeto de que la AEVM pueda evaluar la honorabilidad y la experiencia y competencias de los futuros altos directivos del registro de operaciones, el registro de operaciones solicitante debe proporcionar la información pertinente para efectuar dicha evaluación.

(4) El registro de operaciones solicitante debe proporcionar a la AEVM información que demuestre que dispone de los recursos financieros necesarios para desempeñar sus funciones de manera continuada, y de mecanismos adecuados que garanticen la continuidad de la actividad.

(5) Aunque, cuando un registro de operaciones opera a través de sucursales, estas no son personas jurídicas independientes, debe presentarse información separada sobre

( 1 ) No publicado aún en el Diario Oficial.

( 2 ) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

( 3 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

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ES

(12) A fin de desempeñar eficazmente su función de autorización, la AEVM debe recibir toda la información de los registros de operaciones, de terceros vinculados y terceros en los que los registros de operaciones hayan externalizado actividades y funciones operativas. Esta información es necesaria para evaluar o completar la evaluación de la solicitud de inscripción y la documentación a ella adjunta.

(13) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

(14) Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) n o 1095/2010, la AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

INSCRIPCIÓN

SECCIÓN 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

Datos identificativos, estatuto jurídico y categoría de derivados

  1. Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones deberá recoger los datos identificativos del solicitante y las actividades que este prevea realizar y que hacen necesaria tal inscripción.

  2. La solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá, en particular, la siguiente información:

    1. la razón social del solicitante y su domicilio social en la Unión;

    2. un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del lugar de constitución y del ámbito de actividad del solicitante, válidos en la fecha de solicitud;

    3. información sobre las categorías de derivados en relación con las cuales el solicitante solicita la inscripción;

    4. la escritura de constitución y, en su caso, otra documentación legal que acredite que el solicitante va a prestar servicios de registro de operaciones;

    5. el acta de la reunión en la que el consejo aprobó la solicitud;

    6. el nombre y datos de contacto de la persona o personas responsables del cumplimiento, o cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento del solicitante;

    7. el programa de actividades, indicando la ubicación de las principales actividades comerciales;

    8. los datos identificativos de las filiales y, en su caso, la estructura del grupo;

    9. todo servicio, aparte de la función de registro de operaciones, que el solicitante prevea prestar;

    10. información sobre cualquier posible proceso judicial, administrativo o de arbitraje, o cualquier otro procedimiento litigioso, sea del tipo que fuere, pendientes de resolución, en particular en el ámbito fiscal y en materia de insolvencia, y que puedan ocasionar importantes costes financieros o de reputación, o cualquier otro procedimiento ya resuelto pero que pueda aún incidir de manera significativa en los costes del registro de operaciones.

  3. A instancia de la AEVM, los solicitantes deberán enviar a esta también información adicional durante el examen de la solicitud de inscripción, cuando tal información resulte necesaria a fin de evaluar si el solicitante está en condiciones de cumplir lo establecido en los artículos 56 a 59 del Reglamento (UE) n o 648/2012, y de que la AEVM pueda interpretar y analizar debidamente la documentación ya presentada o pendiente de presentación.

  4. Si un solicitante considera que algún requisito previsto en el presente Reglamento no le resulta aplicable, deberá indicar claramente en su solicitud dicho requisito y explicar también por qué no le es de aplicación.

Artículo 2

Políticas y procedimientos

Cuando deba facilitarse información sobre las políticas o procedimientos, el solicitante deberá asegurarse de que dichas políticas o procedimientos contengan o vayan acompañados de lo siguiente:

  1. una indicación de la persona responsable de su aprobación y mantenimiento;

  2. una descripción de la forma en que se garantizará su cumplimiento y control, así como una indicación de la persona responsable a ese respecto;

  3. una descripción de las medidas tomadas en caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos;

  4. una indicación del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones graves de las políticas o procedimientos que puedan dar lugar a una vulneración de las condiciones de inscripción iniciales.

23.2.2013 Diario Oficial de la Unión...

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