Reglamento (CE) nº 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 02062991 (Refundición)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 748/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2008 relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (Refundición) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 996/97 de la Comisión, de 3 de junio de 1997, relativo a la apertura y al modo de ges tión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (2), ha sido modificado en diversas oca siones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) En virtud de la lista CXL, la Comunidad se ha compro metido a abrir un contingente arancelario de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91, de un volumen anual de 1 500 tonela das. Es necesario abrir dicho contingente con carácter plurianual, por períodos de doce meses que comiencen el 1 de julio de cada año, y establecer las disposiciones de aplicación correspondientes.

(3) El Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (4) de termina las disposiciones comunes de aplicación del ré gimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas. El Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión (5) esta blece las disposiciones especiales del régimen de certifi cados de importación en el sector de la carne de vacuno.

(4) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (6), se aplica a los certifi cados de importación de los períodos de contingentes arancelarios que se inician a partir del 1 de enero de 2007.

(5) Con el fin de lograr una gestión eficaz de la importación de la carne originaria y procedente de Argentina, es con veniente que este país expida certificados de autenticidad que garanticen el origen de esos productos. Es necesario establecer el modelo de estos certificados y las normas de utilización de los mismos.

(6) El certificado de autenticidad debe ser expedido por un organismo emisor situado en Argentina. Dicho orga nismo debe presentar todas las garantías necesarias para el buen funcionamiento del régimen en cuestión.

(7) Con el fin de lograr una correcta gestión de la impor tación de delgados congelados originarios y procedentes de Argentina, es conveniente, en su caso, establecer que la expedición de los certificados de importación quede supeditada a la comprobación, en particular, de las indi caciones que figuren en los certificados de autenticidad.

(8) En el caso de los demás países, conviene administrar el contingente, basándose en los certificados de importación comunitarios, estableciendo al mismo tiempo excepcio nes, en algunos aspectos concretos, a las disposiciones aplicables en la materia.

(9) Es conveniente establecer la transmisión, por parte de los Estados miembros, de los datos relativos a las impor taciones de que se trate.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se abre anualmente un contingente arancelario comunita rio de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91, con un volumen anual de 1 500 toneladas, para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, denominado en lo sucesivo 'el período de contingente arancelario de importación'.

    Dicho contingente llevará el número de orden 09.4020.

  2. El derecho de aduana ad valorem aplicable al contingente a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 4 %.

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