Proyecto alternativo al denominado Corpus Juris (Sanciones a agrupaciones y demás consecencias jurídicas)

AuthorBernd Schünemann
ProfessionCatedrático de la Universidad de Munich
Pages34-41

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Preceptos del Corpus Juris (CJ), Versión de Florencia Propuesta alternativa (PA)
Art. 13 - Responsabilidad penal de las agrupaciones 1. Serán igualmente responsables de las infracciones definidas con anterioridad (arts. 1 a 8), las agrupaciones que tuvieran personalidad jurídica, así como las que tuvieran la calidad de sujeto de derecho y sean titulares de un patrimonio autónomo, cuando la infracción hubiera sido realizada por cuenta de la agrupación, por un órgano, un representante o por cualquier persona que hubiera actuado en nombre de la agrupación o que tenga poder de decisión de hecho o de derecho. 2. La responsabilidad penal de las agrupaciones no excluirá la de las personas físicas, autores, inductores o cómplices de los mismos hechos Art. 13 - Sanciones contra empresas (1) Con motivo de las infracciones definidas con anterioridad (arts. 1 a z) pueden fijarse sanciones también contra empresas (agrupaciones que tuvieran personalidad jurídica, así como las que tuvieran la calidad de sujeto de derecho y sean titulares de un patrimonio autónomo) cuando un órgano, un representante o cualquier persona que ostentase un poder de decisión legal o fáctico o que sea responsable por el comportamiento de otros, lesione en su nombre deberes empresariales y, de este modo, a) hubiese generado o hubiese querido generar un típico peligro empresarial, siempre que su realización hubiese sido evitable mediante el cumplimiento del deber, o b) la empresa se hubiese enriquecido o hubiese debido enriquecerse. La fijación de sanciones contra la empresa no excluirá la responsabilidad penal de personas físicas como autores, inductores o cómplices debido a los hechos mencionados en los arts. 1 a z. (2) Como sanciones entran en consideración: a) una sanción pecuniaria de hasta 10 millones de euros. b) la publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial de la Unión Europea y, si el interés público lo demanda, en la prensa diaria, especialmente cuando la infracción haya tenido gran publicidad, c) para un delito previsto en el artículo y, la exclusión de la agrupación de subvenciones futuras en virtud del Derecho Comunitario Europeo durante un período máximo de cinco años, d) para un delito previsto en el artículo z, la exclusión de contratos futuros con autoridades públicas financiados con fondos de la Comunidad Europea durante un período máximo de cinco años, e) la disposición de la empresa bajo curatela.

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Fundamentación
No imposición de penas, sino de medidas de tipo especial: El artículo 13 CJ habla expresamente de la -responsabilidad jurídico-penal de las agrupaciones- y confunde así el derecho penal basado en el modelo de -prevención general de amenaza + principio de culpabilidad- con el derecho de medidas de prevención. El PA considera correcto, sin embargo, regular las sanciones contra empresas sin aferrarse a doctrinas, pero también sin deslices dogmáticos, bajo la consideración de las necesidades político-criminales. Junto a la indicación de los requisitos es decisiva la configuración de las sanciones; todavía falta una versión definitiva. Cuestiones procesales El CJ prevé en el artículo 13 de su versión florentina sanciones jurídico-penales a empresas sin reparar en su realización procesal. El presente proyecto alternativo viene a ponerle remedio. En este sentido habrá que diferenciar si las sanciones a empresas han de ser impuestas por un tribunal penal europeo o por uno alemán (en general, por una Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial). En el
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