Proyecto alternativo al tratado de la constitución

AuthorBernd Schünemann
ProfessionCatedrático de la Universidad de Munich
Pages20-33

Page 20

Precepto del Tratado de la Constitución Europea Propuesta alternativa (PA)
Artículo III-257 del Tratado de la Constitución Europea (Principio del reconocimiento mutuo) (3) La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales. Artículo III-270 del Tratado de la Constitución Europea (1) La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo III-271. Artículo III-257 (Protección de la libertad, la seguridad y el derecho) (3) La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de libertad, seguridad y protección de los derechos frente al poder estatal mediante medidas para la protección de la libertad y de los bienes jurídicos, medidas de prevención y lucha contra su lesión, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades judiciales y judiciales y otras autoridades competentes, especialmente en procedimientos transfronterizos y, si es necesario, mediante la aproximación de legislaciones penales que sean demasiado estrictas o demasiado laxas. Artículo III-270 (1) La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en los principios de trato directo, a nivel europeo, de los tribunales y autoridades, de carácter principalmente determinante del derecho nacional de aquella instancia que impulse el procedimiento, así como de protección de derechos fundamentales de los afectados en la detención y en el aseguramiento de bienes según el derecho material y procesal del Estado que realiza la ejecución. El traslado del detenido no tendrá lugar hasta la vista principal.

Page 21

Fundamentación
Las Fiscalías nacionales tienen el derecho y el deber de persecución transfronteriza de todos los delitos que entren dentro de sus competencias internacionales, incluidos aquellos que vayan en contra de los intereses financieros de la UE. Distinta es la situación sólo en el caso de delitos de funcionarios de la UE en el esempeño de sus funciones públicas (art. III-274 PA) y cuando Eurojust haga uso de la posibilidad de traslado del procedimiento a la Fiscalía Europea de acuerdo al art. III-273, letra d). Para mejorar la practicabilidad de los procedimientos penales gestionados a nivel europeo, se introduce el trato directo sin restricciones entre todos los tribunales y autoridades. De acuerdo con el -modelo suizo?, el cual se ha tomado aquí como referencia, las Fiscalías nacionales realizan las investigaciones fundamentalmente con base en su regulación procesal también en el ámbito de otros Estados de la UE, puesto que sólo así podrá evitarse el indeseado forum shopping y, debido al llamado principio de reconocimiento mutuo, el nacimiento de un derecho procesal híbrido con un carácter punitivo y una intensidad de intervención máximos. Una estricta aplicación del -modelo suizo? conduciría, sin embargo, en el caso de intromisiones graves y de irreparables consecuencias en derechos fundamentales, a fricciones con el principio de democracia, puesto que en este caso los ciudadanos tendrían que soportar y las autoridades que realizar intromisiones graves que no serían compatibles con las garantías del -país de origen? y que tampoco estarían legitimadas por un proceso legislativo cogestionado por los ciudadanos afectados. Por otro lado, no parece practicable la exigencia de que todas las medidas de investigación y coercitivas transfronterizas tengan que ser autorizadas por el tribunal del Estado ejecutor de acuerdo a la lex fori, ya que la perseguida igualdad de armas entre la defensa y la Fiscalía se convertiría en una superioridad en casos de criminalidad transfronteriza. Por eso parece preferible una solución diferenciada a modo de solución de compromiso que, en casos de intromisiones graves en derechos fundamentales, limitaría el modelo suizo mediante el principio de trato más favorable: a) orden de detención La detención representa, bajo la vigencia de la presunción de inocencia, la intromisión en derechos fundamentales más grave y más precaria. Por esta razón, no se le puede exigir a ningún Estado que realice una orden de detención fuera de los casos de detención que reconoce. Una orden de detención debe ser dictada, por lo tanto, en el lugar de residencia habitual y según el derecho penal y procesal allí vigente, y la prisión preventiva debe ser ejecutada también allí (sólo se requiere una extradición al lugar de la vista para el juicio oral) ? evidentemente con una competencia excepcional que se desprende de su propia naturaleza en el caso de detención in fraganti. b) aseguramiento de bienes Puesto que el seguramiento de bienes puede constituir una intromisión que haga peligrar la existencia misma (véase, p. ej., la posibilidad en Alemania de un aseguramiento del cobro y onfiscación de gran alcance ya en el caso de simple sospecha), debería istinguirse, a diferencia del acuerdo marco de la UE de 22-7-2003, entre medios de prueba y bienes. En el caso de los medios de prueba debería regir el derecho del Estado que realiza las investigaciones, de acuerdo al modelo suizo, mientras que en el caso de los bienes, debería regir el derecho del Estado que ejecuta, tal y como sucede con las órdenes de detención. c) Otras medidas en la investigación Para otras medidas rige el modelo suizo, si bien con la posibilidad de rechazar una ejecución por causa de lesión de derechos fundamentales europeos o del orden público nacional.

Page 22

Precepto del Tratado de la Constitución Europea Propuesta alternativa (PA)
Artículo III-273 del Tratado de la Constitución Europea (1) La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por la Europol. (2) A tal fin, la ley europea determinará la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. Estas competencias podrán incluir: a) el inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión; b) la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a); c) la intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea.La ley europea determinará asimismo el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust. (3) En el contexto de las acciones penales contempladas en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo III-274,
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT