Reglamento (UE) nº 1230/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se derogan determinados actos del Consejo que han quedado obsoletos en el ámbito de la política comercial común

Enforcement date:December 11, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 326/21

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1230/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

por el que se derogan determinados actos del Consejo que han quedado obsoletos en el ámbito de la política comercial común

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) Mejorar la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que las instituciones de la Unión están llevando a cabo. En ese contexto, es preciso eliminar de la normativa vigente aquellos actos que ya no tienen efecto real.

(2) Varios actos relativos a la política comercial común han quedado obsoletos, aunque formalmente aún están en vigor.

(3) El Reglamento (CEE) n o 1471/88 del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativo al régimen aplicable a la importación de batatas y de fécula de mandioca, destinadas a determinadas utilizaciones

( 2

), ha dejado de tener efecto dado que su contenido ha sido incorporado en actos ulteriores.

(4) El Reglamento (CEE) n o 478/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la apertura de sendos contingentes arancelarios comunitarios anuales para los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 11 y para alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41, originarios y procedentes de las islas Feroe

( 3 ), tenía como objetivo abrir un contingente arancelario para el año 1992 y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.

(5) El Reglamento (CEE) n o 3125/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y de la

Antigua República Yugoslava de Macedonia

( 4 ), respondía a una situación temporal y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.

(6) El Reglamento (CE) n o 2184/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto

( 5 ), debía permitir conceder reducciones de derechos de aduana resultantes de un acuerdo internacional que posteriormente fue sustituido por el acuerdo firmado con Egipto el 28 de octubre de 2009 y que entró en vigor el 1 de junio de 2010 y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.

(7) El Reglamento (CE) n o 2398/96 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel

( 6 ), ha dejado de tener efecto dado que estaba basado en el Acuerdo de Asociación firmado en 1995 que posteriormente fue sustituido por el Acuerdo de Asociación firmado con Israel el 4 de noviembre de 2009, que entró en vigor el 1 de enero de 2010 y que establecía nuevos contingentes arancelarios.

(8) El Reglamento (CE) n o 1722/1999 del Consejo, de 29 de julio de 1999, sobre la importación de salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, la molturación o demás tratamientos de los granos de determinados...

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