Reglamento (UE) nº 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos

Enforcement date:July 17, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/13

ES

REGLAMENTO (UE) N o 617/2013 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2013

por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía

( 1

), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo al que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE.

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representan un volumen significativo de ventas y comercio, tienen un importante impacto medioambiental y presentan posibilidades significativas de mejora por lo que se refiere al impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.

(2) El artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/125/CE establece que, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 3, y con los criterios establecidos en el artículo 15, y previa consulta al Foro consultivo, la Comisión debe introducir, en su caso, una medida de ejecución relativa a los equipos ofimáticos.

(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio en el que se han analizado los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los ordenadores. En dicho estudio participaron las partes interesadas de la Unión y terceros países, y sus resultados se han puesto a disposición del público.

(4) El estudio preparatorio estima las posibilidades de mejora rentable del consumo de electricidad de los ordenadores entre 2011 y 2020 en aproximadamente 93 TWh, lo que corresponde a 43 Mt de emisiones de CO 2 , y en 2020 entre 12,5 TWh y 16,3 TWh, lo que corresponde a 5,0-6,5 Mt de emisiones de CO

2 . Los ordenadores, por tanto, constituyen un grupo de productos para el que deben establecerse requisitos de diseño ecológico.

(5) Puesto que una gran parte del potencial de ahorro de energía de los clientes ligeros de mesa, las estaciones de trabajo, los pequeños servidores y los servidores informáticos está vinculada a la eficiencia de sus fuentes de alimentación internas, y dado que las especificaciones técnicas de las fuentes de alimentación internas de estos productos son similares a las de los ordenadores de mesa y los ordenadores integrados de mesa, las disposiciones sobre la eficiencia de las fuentes de alimentación internas del presente Reglamento también deben aplicarse a los primeros. No obstante, otros aspectos del comportamiento medioambiental de los clientes ligeros de mesa, las estaciones de trabajo, las estaciones de trabajo móviles, los pequeños servidores y los servidores informáticos podrían abordarse en una medida más específica de ejecución de la Directiva 2009/125/CE.

(6) Las pantallas poseen características específicas y, por tanto, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento. No obstante, teniendo en cuenta su impacto medioambiental significativo y sus posibilidades significativas de mejora, podrían abordarse en otra medida de ejecución de la Directiva 2009/125/CE y/o de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada

( 2

).

(7) Los requisitos de diseño ecológico no deben tener ninguna repercusión negativa significativa sobre la funcionalidad del producto o los consumidores, y en particular en lo que se refiere a la asequibilidad del producto, los costes del ciclo de vida y la competitividad de la industria. Además, los requisitos no deben imponer a los fabricantes tecnologías patentadas ni una carga administrativa excesiva, ni afectar negativamente a la salud, la seguridad y el medio ambiente.

(8) Procede mejorar la eficiencia energética de los ordenadores aplicando tecnologías existentes, rentables y no patentadas, que puedan reducir los gastos combinados totales de su adquisición y funcionamiento.

(9) Los requisitos de diseño ecológico deben introducirse gradualmente a fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para volver a diseñar los productos contemplados en el presente Reglamento. El calendario debe establecerse con miras a evitar las repercusiones negativas sobre el abastecimiento de ordenadores, y a tener en cuenta los costes para los fabricantes, principalmente para las pequeñas y medianas empresas, todo ello sin detrimento de la oportuna consecución de los objetivos del presente Reglamento.

(10) Está previsto revisar el presente Reglamento a más tardar tres años y medio después de su entrada en vigor.

( 1 ) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

( 2 ) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

L 175/14 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2013

ES

(11) La eficiencia energética de los ordenadores debe determinarse mediante métodos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica reconocido, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas establecidas de conformidad con la legislación europea sobre normalización aplicable

( 1

).

(12) Toda vez que los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los aparatos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina no se ajustan plenamente a las características de los ordenadores, no deben aplicarse a los ordenadores los requisitos del Reglamento (CE) n o 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina

( 2 ). Por consiguiente, deben establecerse en el presente Reglamento requisitos específicos para la gestión del consumo, así como para el consumo de energía en los modos de espera y desactivado y en el estado de menor consumo de los ordenadores, y debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n o 1275/2008.

(13) A pesar de la exclusión de los ordenadores del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 1275/2008, deben aplicarse a las fuentes de alimentación externas que se comercializan con ordenadores las disposiciones del Reglamento (CE) n o 278/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío

( 3

).

(14) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento debe especificar los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.

(15) Con objeto de facilitar los controles de conformidad, debe solicitarse a los fabricantes que incluyan la información contenida en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE en la medida en que dicha información se relacione con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(16) A fin de garantizar una competencia leal, la realización del potencial de ahorro de energía previsto y la entrega a los consumidores de información exacta sobre el comportamiento energético de los productos, el presente Reglamento debe dejar claro que las tolerancias prescritas para las autoridades nacionales de vigilancia del mercado cuando lleven a cabo ensayos físicos encaminados a determinar si un modelo específico de un producto relacionado con la energía es conforme con el presente Reglamento no deben ser aprovechadas por los fabricantes para declarar un comportamiento del modelo más favorable de lo que las mediciones y los cálculos declarados en la documentación técnica del producto pueden justificar.

(17) Conviene definir criterios de referencia para los productos actualmente disponibles con elevada eficiencia energética. Esto contribuirá a garantizar la amplia disponibilidad de la información y el fácil acceso a la misma, en particular para las pequeñas y medianas empresas, lo que a su vez facilitará la integración de las mejores tecnologías de diseño y el desarrollo de productos más eficientes para la reducción del consumo energético.

(18) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado de ordenadores y servidores informáticos.

  2. El presente Reglamento se aplicará a los siguientes productos que pueden ser alimentados directamente desde la red de corriente alterna (CA), incluso a través de una fuente de alimentación externa o interna:

    1. ordenadores de mesa;

    2. ordenadores de mesa integrados;

    3. ordenadores portátiles (incluidos los ordenadores tableta, los ordenadores pizarra y los clientes ligeros móviles);

    4. clientes ligeros de mesa;

    5. estaciones de trabajo;

    6. estaciones de trabajo móviles;

    7. pequeños servidores;

    8. servidores informáticos.

  3. El presente Reglamento no se aplicará a los...

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