Reglamento (UE) nº 607/2010 de la Comisión, de 9 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1542/2007 sobre métodos de desembarque y pesaje del arenque, la caballa y el jurel

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/27

ES

REGLAMENTO (UE) N o 607/2010 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1542/2007 sobre métodos de desembarque y pesaje del arenque, la caballa y el jurel

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad ha elaborado, en estrecha colaboración con Noruega y las Islas Feroe, procedimientos de desembarque y pesaje. Dichos procedimientos se establecen en el Reglamento (CE) n o 1542/2007 de la Comisión

( 2 ). El ámbito de esas normas estaba limitado a las poblaciones que son objeto de cooperación con los países citados. No obstante, las zonas correspondientes al componente sur de la caballa y el jurel, así como otras zonas a las que se aplican limitaciones de capturas, no quedaban cubiertas por las mismas. Es conveniente ampliar el ámbito de tales normas a todas las zonas donde están vigentes limitaciones de capturas y donde el estado de conservación de las poblaciones y la necesidad de garantizar un control efectivo así lo requieren.

(2) El artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1542/2007 establece que la parte que efectúe el pesaje del pescado debe llevar un cuaderno de pesaje, pero no indica un plazo para cumplir con esta obligación. Por consiguiente, a fin de evitar cualquier incertidumbre en la interpretación de esta disposición, debe especificarse con claridad el plazo de que se dispone para cumplimentar el cuaderno de pesaje.

(3) Según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n o 1542/2007, la carga de cada uno de los camiones cisterna utilizados para transportar el pescado desde el muelle hasta la planta de transformación se pesará y registrará por separado. No obstante, para evitar que el desembarque de la carga se demore indebidamente, se debería prever la posibilidad de registrar únicamente el peso total de todas las cargas de los camiones cisterna de un mismo buque, a condición de que dichas cargas se pesen de manera consecutiva y sin interrupción.

(4) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n o 1542/2007 en consecuencia.

(5) El artículo 60 del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del...

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