Reglamento (CE) nº 2008/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, por el que se fija el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la cuadragésima novena licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) nº 2799/1999

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2008/2003 DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2003 por el que se fija el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la cuadragésima novena licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2799/1999 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1787/2003 (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda ala leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2238/2002 (4), los organismos de intervención han puesto en licitación permanente ciertas cantidades de leche desnatada en polvo que obran en su poder.

(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de dicho Reglamento, teniendo en cuenta las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta o se decidirá no dar curso a la licitación. El importe de la garantía de transformación debe ser determinado teniendo en cuenta la diferencia entre el precio de mercado de la leche desnatada en polvo y el preciomínimo de venta.

(3) Por razón de las ofertas recibidas, es conveniente fijar el precio mínimo de venta al nivel que se contempla a continuación y determinar en consecuencia la garantía de transformación.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a la cuadragésima novena...

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