Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 680/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2007 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 puso de manifiesto en sus conclusiones que unas redes de energía y de transportes potentes e integradas constituyen la columna vertebral del mercado interior europeo y que un mejor uso de las redes existentes y el establecimiento de las conexiones que faltan permitirán aumentar la eficiencia y la competitividad, y garantizar un nivel adecuado de calidad, así como reducir la congestión y reforzar la sostenibilidad a largo plazo. Esas necesidades se enmarcan dentro de la estrategia adoptada por los jefes de Estado o de Gobierno en el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, a la que se hace alusión con regularidad a partir de entonces.

(2) El Consejo Europeo de Bruselas de los días 12 y 13 de diciembre de 2003 aprobó la 'Acción Europea para el Crecimiento', en la que invitaba a la Comisión a reorientar los gastos, si procede, hacia inversiones en capital físico y, en particular, en la infraestructura de las redes transeuropeas cuyos proyectos prioritarios constituyen elementos esenciales para reforzar la cohesión del mercado interior.

(3) Los retrasos en la realización de conexiones transeuropeas eficaces, sobre todo en los tramos transfronterizos, pueden perjudicar de manera significativa la competitividad de la Unión y de los Estados y regiones periféricas, que no podrían aprovechar plenamente los efectos benéficos del gran mercado interior o dejarían de hacerlo.

(4) En la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (3 ), el coste previsto para completar la red transeuropea de transporte entre 2007 y 2020 se calculó en 600 000 millones EUR. Las inversiones necesarias únicamente para los proyectos prioritarios del anexo III de dicha Decisión representan alrededor de 160 000 millones EUR para el período 2007-2013.

(5) Para alcanzar esos objetivos, tanto el Parlamento como el Consejo han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar y adaptar los instrumentos financieros existentes mediante el aumento del nivel de cofinanciación comunitaria, previendo la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación comunitaria más elevado, sobre todo para los proyectos que destacan por su carácter transfronterizo, su función de tránsito o porque atraviesan barreras naturales.

(6) Como se indica en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fomento del transporte por vías navegables 'Naiades' y dada la sostenibilidad que caracteriza a las vías navegables, los proyectos en este ámbito deben recibir una atención especial.

(7) En su Resolución de 8 de junio de 2005 sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (4 ), el Parlamento Europeo subraya la importancia estratégica de las redes de transporte para la consolidación definitiva del mercado interior y para el desarrollo de las relaciones de la Unión Europea con los países candidatos, precandidatos y pertenecientes al 'círculo de amigos'. Además, expresa su voluntad de examinar instrumentos de financiación innovadores tales como 22.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/1 (1) DO C 234 de 22.9.2005, p. 69.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de octubre de 2005 (DO C 272 E de 9.11.2006, p. 405), Posición Común del Consejo de 22 de marzo de 2007 (DO C 103 E de 8.5.2007, p. 26) y Posición del Parlamento Europeo de 23 de mayo de 2007 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(4 ) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 373.

préstamos garantizados, concesiones europeas, préstamos europeos y un fondo de bonificación de intereses.

(8) Con los importes asignados a las redes transeuropeas de transporte y energía (denominadas en lo sucesivo RTE-T y RTE-E, respectivamente) conforme al marco financiero plurianual 2007-2013, no es posible atender a todas las necesidades relacionadas con las prioridades definidas para la RTE-T en la Decisión no 1692/96/CE y para la RTE-E en la Decisión no 1364/2006/CE (1 ). A fin de completar las fuentes nacionales de financiación, tanto pública como privada, procede concentrar estos recursos en determinadas categorías de proyectos que ofrecen el mayor valor añadido para el conjunto de la red, en particular, los tramos transfronterizos, incluidas las autopistas del mar y los proyectos destinados a la eliminación de estrangulamientos, como las barreras naturales, por ejemplo, con el fin de garantizar la continuidad de la infraestructura de la RTE-T y la RTE-E. Para facilitar la aplicación coordinada de determinados proyectos, se podrán designar coordinadores europeos con arreglo al artículo 17 bis de la Decisión no 1692/96/CE.

(9) Teniendo en cuenta que lo que queda de la inversión RTE-T en proyectos prioritarios se estima en alrededor de 250 000 millones EUR y que la referencia financiera europea de 8 013 millones EUR para transporte durante el período 2007-2013 solo representa una parte pequeña del presupuesto necesario para concluir los proyectos prioritarios, la Comisión, con la asistencia de los coordinadores europeos una vez designados, debe adoptar medidas para apoyar y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a financiar y concluir, con arreglo al calendario establecido, la RTE-T planificada. La Comisión debe poner en aplicación las disposiciones relacionadas con los coordinadores europeos mencionados en la Decisión no 1692/96/CE. Asimismo, debe estudiar e intentar resolver junto con los Estados miembros, el problema financiero a largo plazo de la construcción y del funcionamiento de toda la RTE-T, teniendo en cuenta que el período de construcción comprende, al menos, dos períodos presupuestarios de siete años y que la esperanza de vida de la nueva infraestructura es de al menos un siglo.

(10) La Decisión no 1364/2006/CE señala los objetivos, las prioridades de actuación y los proyectos de interés común para desarrollar la RTE-E, incluidos los proyectos prioritarios, otorgando la debida prioridad a los proyectos declarados de interés europeo. Las inversiones necesarias para que todos los Estados miembros puedan participar plenamente en el mercado interior y para completar las interconexiones con los países vecinos son del orden de 28 000 millones EUR entre 2007 y 2013 únicamente para los proyectos prioritarios.

(11) El Consejo Europeo de los días 12 y 13 de diciembre de 2003 instó, asimismo, a la Comisión a seguir estudiando la necesidad de crear un instrumento específico comunitario de garantía para cubrir determinados riesgos postconstrucción en el marco de los proyectos de la RTE-T. Respecto a la energía, el Consejo Europeo instó a la Comisión a reorientar los gastos, si procede, hacia inversiones en capital físico a fin de estimular el crecimiento.

(12) El Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (2 ), ya representa un avance real, puesto que autoriza un porcentaje de financiación más elevado de 20 % para los proyectos declarados prioritarios. Sin embargo, sigue dependiendo de normas de aplicación que deben simplificarse y de una dotación presupuestaria cuyos recursos son limitados. Por consiguiente, parece necesario complemetar la financiación pública nacional y la financiación privada mediante un aumento de las ayudas comunitarias, tanto por lo que respecta al importe como al porcentaje de intervención, con vistas a reforzar el efecto de palanca de los fondos comunitarios y permitir realizar, así, los proyectos prioritarios aprobados.

(13) Mediante el presente Reglamento, conviene crear un programa que determine las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de la RTE-T y la RTE-E. Dicho programa, que debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho comunitario, sobre todo en materia de medio ambiente, debe contribuir a reforzar el mercado interior y estimular la competitividad de la Comunidad y el crecimiento en ella.

(14) Las ayudas financieras comunitarias que se concedan en el marco del presupuesto de las redes transeuropeas deben, además de concentrarse en los proyectos o partes de proyectos que presenten mayor valor añadido europeo, contribuir a incitar a los agentes a acelerar la puesta en marcha de los proyectos prioritarios con arreglo a las Decisiones no 1692/96/ CE y no 1364/2006/CE. Las ayudas deben permitir financiar, asimismo, los demás proyectos europeos de infraestructuras de interés común definidos en las citadas Decisiones.

(15) El objetivo de las ayudas financieras comunitarias es desarrollar proyectos de inversión en la RTE-T y la RTE-E, proporcionar un compromiso financiero...

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