Reglamento (CE) nº 876/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2245/2002 de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios a raíz de la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y...
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 876/2007 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2245/2002 de ejecución del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios a raíz de la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1), y, en particular, su artículo 107, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales adoptada el 2 de julio de 1999, aprobada mediante la Decisión 2006/954/CE del Consejo (2), y a raíz de las modificaciones ligadas a dicha adhesión introducidas en el Reglamento (CE) no 6/2002, resulta necesario adoptar algunas medidas técnicas de ejecución.
(2) Así pues, procede modificar oportunamente el Reglamento (CE) no 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios (3).
(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 109 de Reglamento (CE) no 6/2002.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) no 2245/2002 queda modificado como sigue:
1) Se inserta el artículo 11 bis siguiente:
'Artículo 11 bis Examen de los motivos de denegación 1. Si, en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 sexies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 6/2002, la Oficina, en el curso del examen de un registro internacional, constata que el dibujo o modelo cuya protección se solicita no se ajusta a la definición del artículo 3, letra a), de dicho Reglamento, o es contrario al orden público o las buenas costumbres, enviará a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, 'la Oficina Internacional') una notificación de denegación, a más tardar, en los seis meses siguientes a la fecha de publicación del registro internacional, haciendo constar los motivos de dicha denegación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales adoptada el 2 de julio de 1999 (en lo sucesivo, 'el Acta de Ginebra'), aprobada mediante la Decisión 2006/954/CE del Consejo (*).
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La Oficina fijará un plazo durante el cual el titular del registro internacional tendrá la posibilidad, con arreglo al artículo 106 sexies, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002, de renunciar al registro internacional en lo relativo a la Comunidad, de limitar el registro internacional a uno o varios de los dibujos y modelos...
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